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“Cuando ya existe una resolución firme que define la competencia por materia con efectos de cosa juzgada, un conflicto competencial debe declararse inexistente, pues la verdad legal ya ha sido establecida, garantizando seguridad jurídica.”
Datos de Publicación:
Pleno | Semanario Judicial de la Federación.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al resolver el conflicto competencial 26/2023, el cual dio origen a la tesis aislada PR.L.CN.8 L (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE POR CONSTITUIR COSA JUZGADA, SI UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN, RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO DERIVADO DEL MISMO JUICIO NATURAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Undécima Época, Libro 26, Tomo VI, junio de 2023, página
6076, con número de registro digital: 2026746, y
El sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el conflicto competencial 140/2025.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 10/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.
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