Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031846


Jurisprudencia

AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. SON LOS DIRIGIDOS A CONTROVERTIR O PRECALIFICAR LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO.

💡 Impacto Jurídico

“Los agravios en un recurso de reclamación que buscan precalificar los de un amparo directo en revisión admitido son inoperantes. La reclamación solo revisa la legalidad del acuerdo de admisión, no el fondo de la revisión.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué tipo de agravios son inoperantes en un recurso de reclamación contra la admisión de un amparo directo en revisión?
    • ¿Cuál es el alcance del estudio en un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de admisión?
    • ¿En qué momento procesal se deben calificar los méritos de los agravios de un amparo directo en revisión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona contribuyente interpuso recurso de revisión contra una sentencia de amparo directo. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió sobre la base de que en la sentencia recurrida se analizó la constitucionalidad de una norma general. La autoridad tercera interesada interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de admisión, en el cual, además de cuestionar la subsistencia de un tema propiamente constitucional, formuló argumentos dirigidos a demostrar que los agravios del recurso de revisión eran inoperantes y, por ende, no permitirían fijar un criterio de interés excepcional.
⚖️ Criterio Jurídico
Son inoperantes los agravios planteados en el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que admite un amparo directo en revisión, cuando se dirigen a controvertir o precalificar los argumentos del recurso de revisión admitido.
📜 Justificación
El recurso de reclamación constituye un medio de defensa para impugnar los acuerdos de trámite dictados, entre otras, por la Presidencia del Alto Tribunal, y su materia de estudio se limita a verificar la legalidad de ese acuerdo, a fin de determinar si procede revocarlo, modificarlo o confirmarlo. Dicho recurso no puede conceptualizarse como un mecanismo para que la parte reclamante pretenda una calificación de los méritos de los agravios de un amparo directo en revisión admitido, máxime cuando ese ejercicio ni siquiera forma parte de las consideraciones que sustentan el acuerdo impugnado, en el cual no se efectúa una calificación concreta sobre lo fundado o infundado de los agravios, ni sobre lo inoperante o no de los planteamientos de la revisión. Así, la calificación concreta sobre los agravios formulados en el recurso de revisión cuya admisión se impugna corresponde a la sentencia que sea emitida con motivo del asunto principal del cual deriva la reclamación. Por tanto, son inoperantes los argumentos dirigidos a demostrar la ilegalidad de un acuerdo de trámite por el que se admitió un amparo directo en revisión, a partir de razonamientos que buscan evidenciar que los agravios de la revisión principal son inoperantes.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO. Recurso de reclamación 549/2025. 8 de enero de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto particular. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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