Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031829


Aislada

EXCUSA PLANTEADA Y FIRMADA EXCLUSIVAMENTE POR UN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. DEBE CONSIDERARSE INDIVIDUAL, POR LO QUE CORRESPONDE RESOLVERLA AL PROPIO ÓRGANO, Y NO A UN TRIBUNAL DISTINTO.

💡 Impacto Jurídico

“Si un solo magistrado de un tribunal se excusa de un caso firmando él solo, los otros dos integrantes del mismo tribunal deben resolver si la excusa procede, sin enviarlo a otro órgano judicial, aunque se mencione a otro compañero.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién es competente para resolver una excusa firmada por un solo magistrado de un Tribunal Colegiado?
    • ¿Qué sucede si en la excusa de un magistrado se menciona que otro podría tener el mismo impedimento, pero este último no la firma?
    • ¿En qué caso la competencia para resolver una excusa se traslada a un Tribunal Colegiado distinto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona Magistrada que ostentaba el cargo de presidenta de un Tribunal Colegiado de Circuito se excusó de conocer un impedimento relacionado con un amparo. Argumentó que la persona tercera interesada había laborado con el cargo de secretaria adscrita a su ponencia, lo cual generaba una relación de trabajo previa con él y con otro de los titulares del órgano. Sin embargo, dicho acuerdo únicamente fue firmado por la persona Magistrada, sin que el diverso integrante del Tribunal promoviera formalmente excusa o firmara la planteada.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando la excusa para conocer de un asunto es planteada y firmada exclusivamente por uno de los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, dicho planteamiento tiene carácter individual, por lo que corresponde a los restantes integrantes del propio órgano colegiado resolverla.
📜 Justificación
Los artículos 54 y 57 de la Ley de Amparo establecen un sistema diferenciado para determinar la competencia en materia de excusas e impedimentos: a) si la excusa proviene de una sola persona Magistrada, deben resolverla los demás integrantes del mismo Tribunal Colegiado; b) si la excusa involucra a dos o más personas Magistradas, entonces debe conocer el Tribunal Colegiado más cercano, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De ahí que la sola referencia a que otra persona Magistrada integrante del órgano colegiado pudiera encontrarse en similar situación, no suple la ausencia de una excusa formalmente planteada y firmada por ésta, pues la única excusa existente es la de la persona firmante. Al no existir constancia de que la otra persona Magistrada haya formulado excusa, requisito indispensable para actualizar la hipótesis del artículo 57 que permitiría desplazar la competencia a un órgano distinto, la competencia permanece en el Tribunal Colegiado de Circuito de origen, cuyos dos integrantes restantes están legalmente facultados para resolver la excusa individual planteada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Impedimento 24/2025. Amílcar Asael Estrada Sánchez, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en el Estado de Chihuahua. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, José Raymundo Cornejo Olvera y Mario Humberto Gámez Roldán. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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