Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031837


Aislada

JORNADA ESPECIAL DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. ESTÁ LIMITADA AL MÁXIMO LEGAL DE 40 HORAS SEMANALES, POR LO QUE SU EXCEDENTE CONSTITUYE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

💡 Impacto Jurídico

“Para servidores pĂşblicos de Jalisco, incluso en jornadas especiales de 24×48, el lĂ­mite legal es de 40 horas semanales. Cualquier tiempo que exceda este lĂ­mite debe ser considerado y pagado como horas extras, protegiendo asĂ­ sus derechos laborales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżCuĂĄl es el lĂ­mite mĂĄximo de horas semanales para un servidor pĂşblico en Jalisco con una jornada especial de 24×48?
    • ÂżEl tiempo trabajado mĂĄs allĂĄ de las 40 horas semanales en una jornada especial debe pagarse?
    • ÂżCĂłmo se considera el tiempo excedente a la jornada mĂĄxima legal para los trabajadores burocrĂĄticos de Jalisco?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona trabajadora de un Ayuntamiento del Estado de Jalisco demandĂł el pago de horas extras. SustentĂł su demanda en que desempeĂąaba sus funciones bajo una jornada especial consistente en 24 horas continuas de trabajo por 48 horas seguidas de descanso. La autoridad laboral estimĂł inverosĂ­mil dicho reclamo, pues la jornada referida no actualizaba, por sĂ­ misma, la generaciĂłn de tiempo extraordinario.
⚖️ Criterio Jurídico
La jornada de 24 horas de trabajo por 48 de descanso desempeĂąada por personas trabajadoras burocrĂĄticas del Estado de Jalisco y sus Municipios es de carĂĄcter especial, y al estar sujeta al lĂ­mite mĂĄximo legal de 40 horas semanales previsto en la ley burocrĂĄtica local, el tiempo excedente debe considerarse como extraordinario y remunerarse como tal.
📜 Justificación
De la interpretaciĂłn de los artĂ­culos 27, 28, 29, 30 y 36 de la Ley para los Servidores PĂşblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se obtiene que: 1) la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona servidora pĂşblica se encuentra a disposiciĂłn del patrĂłn; 2) existen tres tipos de jornadas ordinarias: a) la diurna, comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; b) la nocturna, entre las 20:00 y las 6:00 horas; y c) la mixta, integrada por periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el lapso nocturno no exceda de tres horas y media; 3) la duraciĂłn mĂĄxima de dichas jornadas es de ocho, siete y siete horas y media, respectivamente; 4) la jornada puede distribuirse entre los dĂ­as laborables del mes, siempre que no se excedan los mĂĄximos legales permitidos; y, 5) por cada 5 dĂ­as laborados, la persona servidora pĂşblica tiene derecho a 2 dĂ­as de descanso con goce de sueldo Ă­ntegro. Luego, si la jornada desempeĂąada en un horario de labores de 24 horas de trabajo por 48 de descanso es de las denominadas especiales, tambiĂŠn se debe entender que acorde con la Ley para los Servidores PĂşblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios el tiempo mĂĄximo que un trabajador debe permanecer a disposiciĂłn del patrĂłn es de 8 horas diarias, y que por cada cinco dĂ­as laborados tendrĂĄ derecho a 2 dĂ­as de descanso con goce de sueldo Ă­ntegro, se concluye que semanalmente la persona trabajadora debe laborar un mĂĄximo total de 40 horas. En ese sentido, cuando se demuestre que un trabajador desempeĂąa una jornada de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, debe entenderse que todas las horas que excedan de las 40 horas semanales deberĂĄn reconocerse y pagarse como tiempo extraordinario.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 833/2024. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas María Enriqueta Fernåndez Haggar, Carlos Alberto Sosa López y Jesús Alberto Ávila Garavito. Ponente: María Enriqueta Fernåndez Haggar. Secretaria: Jesús Ayde Recio Ayón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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