Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031838


Aislada

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN UN PROCESO PENAL DEBEN RECONOCERLES LA CALIDAD DE VÍCTIMAS INDIRECTAS CUANDO RESULTEN AFECTADOS POR LA COMISIÓN DE UN DELITO.

💡 Impacto Jurídico

“En cualquier proceso penal, las autoridades deben reconocer de oficio a los menores como víctimas indirectas si resultan afectados por un delito, garantizando su protección y desarrollo integral, con base en el interés superior de la niñez.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué obligación tienen las autoridades penales hacia los menores afectados por un delito?
    • ¿Es necesario que alguien solicite el reconocimiento de un menor como víctima indirecta?
    • ¿En qué etapa del proceso se debe reconocer a un menor como víctima indirecta y protegerlo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer fue privada de la vida por su concubino, hechos por los cuales se le procesó y sentenció por el delito de feminicidio agravado. Durante su relación procrearon una hija, quien al momento de los hechos contaba con tres años de edad. En primera instancia se dictó sentencia condenatoria, imponiendo al responsable pena privativa de la libertad y condenándolo al pago de la reparación del daño a favor de los padres de la víctima directa. Inconforme, interpuso recurso de apelación, donde el tribunal de alzada confirmó la pena de prisión impuesta y modificó la cuantificación del monto fijado por concepto de reparación del daño. Contra dicha resolución el sentenciado y su defensor promovieron juicio de amparo directo, en el que plantearon diversos conceptos de violación relacionados con la acreditación del delito de feminicidio, las razones de género, la reparación del daño y la situación jurídica de la hija menor de edad de la víctima.
⚖️ Criterio Jurídico
Las autoridades que intervengan en un proceso penal tienen la obligación de reconocer oficiosamente el carácter de víctimas indirectas a las niñas, niños y adolescentes afectados por la comisión de un delito y de adoptar medidas especiales de protección a su favor, en cualquier etapa del proceso.
📜 Justificación
El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por su parte, el artículo 4o. constitucional establece la obligación de observar el principio del interés superior de la niñez. En congruencia con estos mandatos y con el principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, cuando una niña, niño o adolescente resulte afectado por la comisión de un delito, las autoridades deben reconocer su calidad de víctima indirecta y adoptar medidas orientadas a salvaguardar su desarrollo integral. Este deber subsiste con independencia de la etapa procesal en que se advierta dicha situación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 30/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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