Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031836


Aislada

INIMPUTABILIDAD. SU ESTUDIO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO EXIGE QUE AL MOMENTO DEL HECHO EL AGENTE CAREZCA DE CAPACIDAD PARA COMPRENDER SU ILICITUD O CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Para que una persona sea declarada inimputable y no se le castigue por un delito, se debe probar que justo en el momento del hecho, no podía entender que su acción era ilegal o no podía controlarse, debido a un trastorno mental.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué se necesita para que la inimputabilidad sea aceptada como una causa de exclusión del delito?
    • ¿La inimputabilidad se analiza como una condición permanente de la persona o en relación al momento específico del delito?
    • ¿Qué establece el Código Penal de la Ciudad de México sobre la capacidad de comprender la ilicitud de un hecho?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer fue privada de la vida por su concubino, hechos por los cuales se le procesó y sentenció por el delito de feminicidio agravado. En primera instancia se le impuso pena privativa de la libertad y se le condenó al pago de la reparación del daño en favor de los padres de la víctima directa.
El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto confirmando la pena impuesta y modificando el monto de la reparación del daño. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que alegó, entre otros aspectos, la actualización de la causa de exclusión del delito relativa a la inimputabilidad.
⚖️ Criterio Jurídico
La inimputabilidad como causa de exclusión del delito exige que, al momento de la realización del hecho típico, el agente carezca de la capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta o para conducirse conforme a esa comprensión, lo cual debe acreditarse de manera plena en relación directa con los hechos específicos atribuidos.
📜 Justificación
El artículo 29, apartado C, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que existe inimputabilidad cuando, al momento de realizar el hecho típico, el agente no tiene capacidad para comprender su ilicitud o para conducirse conforme a esa comprensión, debido a trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
Dicha excluyente debe analizarse en función del hecho concreto atribuido, pues no constituye una condición abstracta o permanente desligada del contexto, sino una circunstancia vinculada al momento de ejecución del ilícito. En consecuencia, corresponde acreditar plenamente que, en ese instante, el agente carecía de las facultades necesarias para comprender la antijuricidad de su conducta.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 30/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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