Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031835


Aislada

IMPEDIMENTO POR RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES FUNDADO CUANDO LA PERSONA JUZGADORA MANIFIESTA QUE LA PERSONA ABOGADA DE UNA DE LAS PARTES DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO CONCURRE COMO SU CONTRINCANTE EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, PRECISAMENTE PARA EL ÓRGANO DEL CUAL ES TITULAR.

💡 Impacto Jurídico

“Un juez puede excusarse de un caso si el abogado de una de las partes es su competidor directo en un proceso electoral para un cargo judicial, ya que esta situación compromete su imparcialidad y crea un conflicto de intereses.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es válido que un juez se excuse de un caso si el abogado de una parte es su contrincante en una elección para el mismo cargo judicial?
    • ¿Qué se considera un ‘riesgo de pérdida de imparcialidad’ según la Ley de Amparo?
    • ¿Cómo influye un proceso electoral extraordinario del Poder Judicial en la imparcialidad de un juzgador frente a un abogado participante?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona titular de un Juzgado de Distrito manifestó encontrarse impedida para conocer de un amparo indirecto por considerar que se actualiza la causa que establece el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, por ser contrincante de la persona abogada de una de las partes en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, quien contiende precisamente por el órgano del cual es titular, lo que pone en riesgo su imparcialidad.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es fundado el impedimento planteado por la persona juzgadora cuando manifiesta razones que evidencian la pérdida de imparcialidad, derivado de su calidad de contrincante con la persona abogada de una de las partes en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, quien contiende precisamente por el órgano del cual es titular.
📜 Justificación
El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, prevé una causa genérica de impedimento, diversa a las establecidas en las fracciones I a VII del propio precepto, que implica elementos objetivos de los cuales pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. En tal virtud, quien formula el impedimento debe encontrarse en una situación de riesgo que comprometa su imparcialidad, o que, a los ojos de la sociedad o de un observador razonable pueda advertir que existe motivo para pensarlo. Si ante una situación extraordinaria como es el PEEPJF 2024-2025, en donde les resulte el carácter de contrincantes electorales tanto a la persona juzgadora como a la persona abogada de una de las partes del asunto sometido a su conocimiento, se generan situaciones que no sólo llevan a considerar que existe un conflicto de intereses, sino que además influyen en el ánimo del juzgador, ante su confesión expresa, por encontrarse afectado no sólo en el fuero interno, sino también en el externo, ante la materialización de un cambio radical en su estabilidad laboral.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Impedimento 21/2025. Titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Diana Helena Sánchez Álvarez, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Keramín Caro Herrera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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