Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031809


Aislada

MULTA POR INCOMPARECENCIA AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO AL GENERAR UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Una multa por no asistir a la conciliación laboral prejudicial puede ser impugnada mediante amparo indirecto. Se considera un acto de imposible reparación porque afecta directamente el patrimonio del sancionado, permitiendo su defensa inmediata sin esperar el fin del proceso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra una multa por no asistir a la audiencia de conciliación prejudicial?
    • ¿Por qué se considera que dicha multa es un acto de imposible reparación?
    • ¿Qué derecho sustantivo se ve afectado por la imposición de esta multa?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La parte patronal promovió amparo indirecto contra diversos actos dictados dentro del procedimiento de conciliación prejudicial, entre otros, la resolución que lo concluyó y la que le impuso una multa por no comparecer a la audiencia de conciliación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar que no son actos de imposible reparación, ni producen una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede el amparo indirecto contra la resolución que impone una multa a la parte demandada dentro del procedimiento de conciliación prejudicial, al tratarse de un acto de imposible reparación.
📜 Justificación
Por regla general, el amparo indirecto sólo procede contra el acto que ponga fin al procedimiento de conciliación prejudicial. Sin embargo, de conformidad con el artículo 107, fracción IV, en relación con la diversa III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando en una determinación intermedia se impone una multa, contra esa también procede el amparo indirecto, al tratarse de un acto de imposible reparación, por afectar un derecho sustantivo al haber impuesto una sanción que impacta directamente en derechos patrimoniales de la persona quejosa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 184/2025. 25 de septiembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Estela Berenice Vargas Bravo Piedras e Illiana Camarillo González, y de María del Rosario Vega Martínez, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Estela Berenice Vargas Bravo Piedras. Secretaria: Génesis Guinto Sotelo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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