Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031804


Aislada

HONORARIOS DE PERSONAS PERITAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFIERE A CADA PERITAJE QUE SE REALICE.

💡 Impacto Jurídico

“El tope de honorarios para peritos se aplica por cada peritaje individual realizado, no por el servicio completo. Esto garantiza una retribución justa por cada estudio especializado, reconociendo el esfuerzo y conocimiento aplicado en cada uno.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se debe calcular el monto máximo de honorarios para un perito que realiza múltiples estudios en un mismo caso?
    • ¿El tope de honorarios previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CDMX es por dictamen o por cada peritaje individual?
    • ¿Qué derecho fundamental respalda que se pague a un perito por cada estudio realizado y no por el servicio global?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil se nombró a una persona perita tercera en discordia para que elaborara una pericial en materia psicológica respecto de dos personas. La persona perita fijó como honorarios, para cada peritaje que debía realizar, el monto tope del arancel previsto en el artículo mencionado. La persona juzgadora los aprobó por el total de los dictámenes que presentara, no por cada uno de ellos. Contra esa determinación la persona perita interpuso recurso de apelación, en el que se confirmó el auto. Ante ello promovió amparo indirecto, en el cual adujo que existe un tope para los honorarios que debe fijar la juzgadora, pero en el caso, el servicio solicitado fue por dos peritajes y no por uno, siendo que para cada persona evaluada debe realizar diversas fases a fin de emitir su opinión. El Juzgado de Distrito negó el amparo. Sostuvo que la ley prevé un tope en el cobro de honorarios, el cual fue fijado y, para el caso, la cantidad máxima fijada se encontró justificada porque la complejidad del asunto radicaba en que la persona especialista debía evaluar a dos personas para formular el dictamen. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el límite previsto en el artículo 156, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, debe comprenderse que es para cada estudio que la persona perita realiza a fin de que la persona juzgadora conozca sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieran de conocimientos especializados, es decir, por cada peritaje que debe realizar, y no por toda la prestación del servicio solicitado.
📜 Justificación
La norma citada liga la determinación de los honorarios a la materia del peritaje, pero no señala que el límite sea por cada dictamen que realice la persona perita, o por cada estudio que elabore. Así, el único término para definir qué comprenden los honorarios es "el peritaje", pues no existe otro parámetro relacionado con el estudio que propiamente realiza la persona perita. Ante esta situación, es relevante la definición del término "peritaje", que consiste en el estudio que la persona perita realiza para que la persona juzgadora conozca sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieran de conocimientos especializados. En otras palabras, es el reflejo de los conocimientos especiales de la persona perita para ilustrar a la persona juzgadora. Bajo esta apreciación, es posible arribar al criterio jurídico destacado, pues el precepto señala que para determinar la cantidad que se pagará a la persona perita debe tomarse en cuenta la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje. Es decir, como punto de referencia para los honorarios se prevé el trabajo que realice la persona experta en el peritaje, el cual comprende el estudio que realiza a fin de que la persona juzgadora conozca sobre cuestiones que, por su naturaleza, requieran de conocimientos especializados, lo que se ve reflejado en cada estudio solicitado. Esta interpretación es conforme al derecho a una justa retribución reconocido por el artículo 5o. de la Constitución Federal, pues si la persona perita en cada peritaje aplica su intelecto, su destreza, sus habilidades, conocimientos o su esfuerzo físico, de una forma independiente por el tipo de estudio, entonces debe tener una justa retribución por la realización de un trabajo personal a favor de otra u otras personas, ya que en cada estudio refleja sus conocimientos especiales necesarios para ilustrar a la persona juzgadora.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 180/2025. María Teresa Domínguez Elizarrarás. 2 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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