Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031803


Aislada

EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO TRATÁNDOSE DE LA QUE SE EXPIDA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO.

💡 Impacto Jurídico

“En juicios orales mercantiles de Querétaro, las partes tienen derecho a una copia certificada gratuita de la sentencia dictada en audiencia. El cobro de derechos previsto en la ley local es inaplicable, garantizando así el acceso a la justicia gratuita.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se debe pagar por la primera copia certificada de una sentencia emitida en la audiencia de un juicio oral mercantil en Querétaro?
    • ¿Es necesario justificar el uso que se le dará a la copia de la sentencia para obtenerla sin costo?
    • ¿Qué principio prevalece: el cobro de derechos de la Ley de Hacienda estatal o el derecho constitucional a la justicia gratuita?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral demandada en un juicio oral mercantil solicitó al órgano jurisdiccional la expedición de una copia certificada de la sentencia dictada en el proceso y solicitó que no se le cobraran los derechos por su expedición conforme al artículo citado. Argumentó que al ser parte en el proceso tiene derecho a su expedición gratuita para tener certeza de lo decidido. El Juzgado autorizó la expedición, previo el pago de derechos establecidos, debido a que el solicitante no acreditó el propósito del proceso para el cual la necesitaba. La persona moral promovió amparo indirecto contra dicha determinación. El Juzgado de Distrito lo negó al considerar que la certeza de lo decidido en el juicio no depende de la expedición de la copia, sino de que la ejecución pueda llevarse a cabo por los medios legales.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil tramitado ante los órganos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, las partes tienen derecho a recibir una copia certificada de la sentencia, siendo inaplicable el artículo 166 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que establece el cobro de derechos por su expedición.
📜 Justificación
El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe las costas judiciales. Si bien el precepto legal referido prevé el cobro de derechos por la expedición de copias certificadas por parte de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ese cobro depende de si las copias solicitadas se relacionan con el proceso o si son para uso personal independiente. Para hacerlo compatible con el diverso 17 constitucional, se deben analizar las particularidades de cada caso. El artículo 1390 Bis 39 del Código de Comercio dispone que en el juicio oral mercantil es derecho de las partes obtener una copia de la sentencia. Éste establece que en la audiencia de juicio, después de exponer oral y de forma breve los fundamentos y derechos de la sentencia, se leerán los resolutivos y, acto seguido, quedará a disposición de las partes copia de la sentencia. Así, no existe impedimento para que pueda expedirse la copia certificada a petición de parte, aunque sea por única ocasión, y que se exima del pago de derechos. La entrega de la copia de la sentencia en audiencia es una etapa del proceso, por lo que el artículo 166 de la ley en comento no puede aplicarse, en aras de la gratuidad en la impartición de justicia. Por ese motivo, al solicitar la sentencia, no es necesario que el peticionario exponga para qué parte del proceso la necesita, qué medio de impugnación pretende hacer valer o cualquier otra incógnita que pueda surgir. Además, debe interpretarse favorablemente a los derechos de las partes sobre la prohibición de costas judiciales y el acceso a la justicia, por lo que los órganos jurisdiccionales deben facilitarles la presentación de los medios de defensa que estimen pertinentes contra las decisiones tomadas en juicio. Asimismo, si las partes solicitan copia certificada de lo decidido y la ley autoriza la expedición de un tanto, se debe autorizar la copia, la cual puede utilizarse para ejercer cualquier medio de defensa ordinario o extraordinario que se estime pertinente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 551/2023. 6 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Rodrigo Núñez Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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