Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031796


Aislada

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERATES LOS PLANTEADOS EN RELACIÓN CON EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

💡 Impacto Jurídico

“No puedes reclamar en amparo directo una supuesta violación procesal sobre notificaciones del juicio administrativo. Debiste haber promovido el incidente de nulidad de notificaciones en su momento; si no lo hiciste, tu argumento en el amparo será declarado inoperante.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué son inoperantes en amparo directo los argumentos sobre cuándo surte efectos una notificación en el juicio contencioso administrativo?
    • ¿Cuál es el medio de defensa idóneo para impugnar una notificación dentro del juicio contencioso administrativo federal?
    • ¿Qué sucede si no se agota el incidente de nulidad de notificaciones antes de promover el amparo directo por una violación procesal relacionada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo directo contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la determinación de un crédito fiscal. Alegó que en el juicio contencioso administrativo tramitado en línea se cometió una violación procesal en su perjuicio, pues se declaró infundado el recurso de reclamación que interpuso contra el acuerdo que tuvo por no presentada su ampliación de demanda por ser extemporánea. Ello porque la Sala estimó que la notificación surtió efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue hecha, en términos del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no obstante que el capítulo del juicio en línea de la propia ley no prevé el momento en que surten efecto las notificaciones.
⚖️ Criterio Jurídico
Son inoperantes los conceptos de violación en amparo directo cuando se plantean en relación con el momento en que surten efectos las notificaciones realizadas en el juicio contencioso administrativo federal.
📜 Justificación
Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 118/2008 y 1a./J. 54/2015 (10a.), de la Segunda y Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, y al artículo 171 de la Ley de Amparo, si la persona quejosa reclama la interpretación que se dio al momento en que surtió efectos una notificación dentro de un juicio contencioso administrativo, a fin de hacer valer la resolución del tribunal citado como una violación procesal al promover el amparo directo, porque estima que trascendió al resultado del fallo, los conceptos de violación planteados son inoperantes, pues dicha violación debió impugnarla mediante el incidente de nulidad de notificaciones conforme a los artículos 29, fracción III y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en éste se analizaría si la notificación cumplió con las formalidades de ley y, de ser fundado, tendría como consecuencia la reposición de la notificación anulada y las actuaciones posteriores, como es el acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda de nulidad, finalidad que no podría alcanzarse si se impugna por un medio no idóneo, como el recurso de reclamación. Además, tanto el incidente de nulidad de notificaciones como el recurso de reclamación previstos en la ley señalada son autónomos e independientes entre sí, al tener su propio objeto, procedencia, trámite, plazos y características. En consecuencia, al no haberse agotado el medio idóneo, son inoperantes los conceptos de violación planteados al respecto.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 209/2024. 28 de octubre de 2025. Mayoría de votos de las personas Magistradas Jorge Héctor Cortés Ortiz y Teresa Márquez Sánchez. Disidente: Julio César Ortiz Mendoza. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Susanna Aguilar.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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