Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031807


Jurisprudencia

JUICIO DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2017 (10a.), ES APLICABLE A LOS QUE SE PROMUEVAN DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN Y QUE PREVIAMENTE DEFINIERON LA PENSIÓN EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO.

💡 Impacto Jurídico

“Una jurisprudencia sobre cancelación de pensión alimenticia es aplicable a juicios nuevos, aunque la pensión se haya fijado antes en un divorcio necesario. Esto no es retroactivo ni afecta la cosa juzgada, pues los alimentos pueden cambiar con las circunstancias.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) se puede aplicar a juicios de cancelación de pensión alimenticia iniciados después de su publicación, si la pensión se fijó previamente en un divorcio necesario?
    • ¿Aplicar esta nueva jurisprudencia a situaciones pasadas se considera una aplicación retroactiva en perjuicio de la persona que recibe la pensión?
    • ¿La sentencia que fija una pensión alimenticia constituye cosa juzgada, impidiendo su modificación o cancelación futura?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), emitida por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta aplicable a los casos en los que se promueva un juicio de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges después de su publicación, y que de manera previa se definió la cuestión de la pensión en un juicio de divorcio necesario por sentencia definitiva. Mientras que uno señaló que sí era aplicable; el otro estimó lo contrario al considerar que se aplicaría de manera retroactiva en perjuicio de la acreedora alimentista, lo que afectaría la cosa juzgada.
⚖️ Criterio Jurídico
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.) es aplicable a los juicios de cancelación de pensión alimenticia entre excónyuges promovidos después de su publicación, y que previamente definieron en un juicio de divorcio necesario la pensión, sin que su aplicación sea retroactiva.
📜 Justificación
La línea jurisprudencial de la extinta Primera Sala en relación con la naturaleza de la obligación alimentaria ha sido en el sentido de que los alimentos no tienen el carácter de sanción derivado de la disolución del vínculo matrimonial, pues surgen de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse de alimentos, de manera que el parámetro para determinar si el cónyuge los necesita o no, obedece a su estado de necesidad y no porque haya sido declarado inocente en un juicio de divorcio con causales, cuyo sistema ya no tiene cabida en el orden legal al haberse declarado inconstitucional. En cuanto a los juicios de cancelación de pensión alimenticia ha señalado que tienen por objeto establecer si la variación de las circunstancias que prevalecían al momento en que se fijó son tales que la obligación debe ser cancelada, principalmente porque ha cesado la necesidad del acreedor alimentario de recibirlos o el deudor alimentario está imposibilitado para proveerlos. De lo que se desprende que los alimentos pueden aumentarse, disminuirse o cancelarse en cualquier momento en que las partes acrediten una variación en las circunstancias en que fueron otorgados, si se toma en cuenta que la materia de alimentos no constituye cosa juzgada, lo que permite que puedan ser modificados o revisados conforme cambien las circunstancias de las partes involucradas, las necesidades del acreedor alimentario o las posibilidades del alimentante. En ese sentido, la jurisprudencia citada al delimitar el derecho fundamental alimentario, conforme al nuevo orden constitucional de derechos humanos, debe aplicarse a los juicios en los que, con posterioridad a su publicación, se reclame la cancelación de la pensión alimenticia impuesta bajo un orden legal declarado inconstitucional, aunado a que no se afecta la cosa juzgada, la cual no existe tratándose de alimentos.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 205/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Magistrada Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el extinto Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 1320/2019 (cuaderno auxiliar 1118/2019), y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo civil 973/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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