Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031778


Aislada

PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO DEBE RECABAR LAS RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE.

💡 Impacto Jurídico

“En un amparo, el juez de distrito está obligado a solicitar todas las pruebas que tuvo la autoridad responsable, aunque no las haya usado o mencionado en su resolución, para garantizar un análisis completo del caso y no prejuzgar su importancia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El juez de amparo debe solicitar pruebas que la autoridad responsable no valoró expresamente en su resolución?
    • ¿La obligación de recabar pruebas de oficio, según el artículo 75 de la Ley de Amparo, depende de que hayan sido mencionadas en el acto reclamado?
    • ¿Puede un juez de distrito negarse a pedir documentos del juicio original, argumentando que no fueron citados en la resolución impugnada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el amparo promovido contra una resolución dictada en segunda instancia, al rendir su informe justificado la responsable aceptó el acto reclamado y adjuntó únicamente las constancias que consideró necesarias para sustentar su decisión. La parte quejosa solicitó al Juzgado de Distrito requiriera la remisión de determinados documentos ofrecidos como prueba en el incidente de liquidación de daños y perjuicios y que la responsable tuvo a su alcance al emitir el acto, puesto que el Juez de la causa las remitió para sustanciar el recurso de apelación. El Juzgado de Distrito no acordó favorable la petición con fundamento en el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al estimar que no se trataba de medios de prueba que hubieran sido tomados en cuenta o citados por la responsable en la resolución controvertida.
⚖️ Criterio Jurídico
La obligación del órgano jurisdiccional de amparo de recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la autoridad responsable, prevista en el artículo 75, párrafo tercero, de la ley citada, no está supeditada a que dichos elementos probatorios hayan sido expresamente valorados o mencionados por ésta en la resolución impugnada, ya que su análisis es propio del dictado de la resolución definitiva en el juicio.
📜 Justificación
La primera parte del tercer párrafo mencionado establece: "El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto.". En ese sentido, cuando la parte quejosa solicita la remisión de documentos que si bien no fueron valorados en el acto reclamado, estuvieron al alcance de la responsable al emitirlo, el Juzgado de Distrito tiene la obligación de requerirlos para integrarlos debidamente al expediente de amparo. Lo contrario implicaría anticipar un análisis del mérito de los documentos y prejuzgar sobre su relevancia para la resolución del asunto, lo que contraviene el principio de exhaustividad procesal. Por tanto, la persona juzgadora de Distrito no puede sustentar la negativa con base en el primer párrafo del mencionado artículo 75.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 224/2025. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Óscar Espinosa Durán, y de Yoalli Trinidad Montes Ortega y Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo, secretarios en funciones de Magistrado. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.