Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031752


Aislada

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL APERCIBIMIENTO O LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“Define que un Juez de Distrito en Materia Administrativa debe resolver el amparo contra una multa impuesta a un secretario de acuerdos, pues se considera un acto de disciplina interna del juzgado y no una decisión judicial sobre la controversia principal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué juzgado es competente para conocer un amparo contra una multa impuesta a un secretario de acuerdos por un juez civil?
    • ¿Por qué la imposición de una multa disciplinaria a personal de un juzgado se considera un acto de naturaleza administrativa y no judicial?
    • ¿Cuáles son las dos funciones principales que tienen las autoridades jurisdiccionales según este criterio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Dos Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil, respectivamente, refirieron carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto en la que una persona secretaria de Acuerdos reclamó del titular del juzgado de su adscripción la imposición de una multa y el apercibimiento de aplicar otra, conforme al artículo referido. Mientras que uno consideró que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en atención a la naturaleza del acto; el otro estableció que lo es el de Materia Civil, ya que el acto y la autoridad jurisdiccional corresponden a esta materia.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona secretaria de Acuerdos reclama en amparo indirecto el apercibimiento o la imposición de la multa prevista en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
📜 Justificación
Las autoridades jurisdiccionales tienen una doble función: la jurisdiccional y la referente a la vigilancia del personal y marcha de las oficinas a su cuidado. La primera es propiamente la función judicial, que tiene que ver con la facultad que les delega el Estado para impartir justicia. La segunda constituye, por su esencia, un acto administrativo consistente en mantener el orden y la disciplina del personal para el funcionamiento del órgano jurisdiccional. El apercibimiento de multa o su imposición es un acto propiamente administrativo porque no involucra el análisis de una determinación de carácter judicial en la que la persona juzgadora responsable dirima la controversia y pronuncie el derecho, sino que se trata de una decisión derivada del funcionamiento del propio juzgado y de las facultades jerárquicas que le otorga el código procesal civil.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Conflicto competencial 5/2025. Suscitado entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos de la Ciudad de México. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Morales Gasca, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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