Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031749


Jurisprudencia

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. CUANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DETERMINA EL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE, ÉSTE PREVALECE SOBRE EL DECRETO DE CREACIÓN PARA FIJAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA Y PROCESAL APLICABLES, ASÍ COMO LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 55/2023 (11a.)].

💡 Impacto Jurídico

“En conflictos laborales de organismos pĂşblicos descentralizados locales, lo pactado en la negociaciĂłn colectiva define el rĂŠgimen y la competencia judicial, prevaleciendo sobre el decreto de creaciĂłn. Esto garantiza el derecho a la negociaciĂłn y libertad sindical.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżQuĂŠ norma prevalece para definir el rĂŠgimen laboral en un organismo pĂşblico descentralizado local: su decreto de creaciĂłn o la negociaciĂłn colectiva?
    • En un conflicto laboral, ÂżcĂłmo se determina la ley y el tribunal competente para el personal de un organismo descentralizado local?
    • ÂżEs aplicable por analogĂ­a a los organismos locales una jurisprudencia sobre organismos federales si comparten la misma naturaleza jurĂ­dica y derechos de negociaciĂłn?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales relacionados con la determinaciĂłn de la autoridad jurisdiccional competente para conocer de controversias laborales iniciadas por personal operativo adscrito a un organismo pĂşblico descentralizado local, en los que se analizĂł si debĂ­a prevalecer el decreto legislativo de creaciĂłn o la negociaciĂłn colectiva para determinar el rĂŠgimen laboral aplicable y, por ende, la competencia jurisdiccional, a partir de la aplicaciĂłn por analogĂ­a de la tesis jurisprudencial referida. Mientras que uno concluyĂł que no era procedente aplicarla por analogĂ­a, al considerar que el precedente fue construido exclusivamente respecto de organismos pĂşblicos descentralizados federales; el otro estimĂł que sĂ­ resulta aplicable por identidad de razĂłn.
⚖️ Criterio Jurídico
En aplicaciĂłn por analogĂ­a de la tesis jurisprudencial 2a./J. 55/2023 (11a.), en los conflictos laborales suscitados entre organismos pĂşblicos descentralizados locales y su personal operativo, cuando en la negociaciĂłn colectiva se define el rĂŠgimen laboral aplicable, ĂŠste prevalece sobre el decreto de creaciĂłn para fijar la legislaciĂłn sustantiva y procesal aplicable, asĂ­ como la competencia jurisdiccional.
📜 Justificación
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, en la jurisprudencia mencionada estableciĂł que la legislaciĂłn procesal aplicable a las controversias laborales de los organismos descentralizados debe corresponder al rĂŠgimen que realmente rige las relaciones laborales, ya sea que ĂŠste provenga de la norma de creaciĂłn o de instrumentos convencionales. Esto evidencia que el origen formal del organismo no es el Ăşnico elemento para definir su rĂŠgimen, sino el marco normativo efectivo que regula sus relaciones de trabajo. De ese modo, tanto los entes federales como los locales comparten naturaleza jurĂ­dica: personalidad jurĂ­dica y patrimonio propios, autonomĂ­a tĂŠcnica y funcional, asĂ­ como capacidad de contratar y negociar colectivamente. AdemĂĄs, el artĂ­culo 123 constitucional, los Convenios 98, 151 y 154 de la OrganizaciĂłn Internacional del Trabajo, el Protocolo de San Salvador y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen la negociaciĂłn colectiva como derecho humano cuya eficacia normativa debe garantizarse. La negociaciĂłn colectiva tiene fuerza vinculante y constituye una fuente formal del derecho del trabajo, capaz de definir el rĂŠgimen aplicable a las relaciones laborales. Negar efectos a una negociaciĂłn colectiva vĂĄlida implicarĂ­a una reducciĂłn injustificada del derecho de libertad sindical y negociaciĂłn, contrariando estĂĄndares internacionales y constitucionales. Por tanto, cuando el pacto colectivo seĂąala de manera expresa el rĂŠgimen laboral aplicable, ĂŠste debe prevalecer para efectos de determinar la legislaciĂłn sustantiva y procesal aplicables y la competencia jurisdiccional. AsĂ­, la jurisprudencia referida resulta aplicable por analogĂ­a a los organismos pĂşblicos descentralizados locales respecto de las controversias laborales con su personal operativo, cuando exista una negociaciĂłn colectiva que determine el rĂŠgimen jurĂ­dico laboral aplicable a las relaciones de trabajo, ya que el mismo no deriva exclusivamente del decreto de creaciĂłn del organismo, sino de la fuente normativa que realmente regula y orienta la relaciĂłn laboral. En consecuencia, lo pactado en el contrato colectivo, contrato-ley, negociaciĂłn colectiva o cualquier otra denominaciĂłn equivalente, constituye el fundamento para determinar la legislaciĂłn procesal aplicable, asĂ­ como la autoridad jurisdiccional competente.

Datos de PublicaciĂłn:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ContradicciĂłn de criterios 98/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 3 de diciembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos SantillĂĄn y Antonio Salazar LĂłpez. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretario: Steffano Rafaello LĂłpez Medrano.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 81/2025, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 39/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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