Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Penal


Reg. 2031771


Jurisprudencia

TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD SOLICITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO SE RIGE POR LAS REGLAS DE COMPETENCIA DEL ARTÍCULO 57 DE LA MISMA LEGISLACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Se aclara que las reglas de competencia para resolver controversias sobre traslados urgentes de reos (art. 57) no aplican a las solicitudes de traslado voluntario (art. 50). Para estas últimas, el juez competente es el del fuero que dictó la sentencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué juez es competente para conocer una solicitud de traslado voluntario de una persona privada de su libertad?
    • ¿Las reglas de competencia del artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal aplican para los traslados voluntarios?
    • ¿A qué tipo de traslados se refieren las controversias de competencia mencionadas en el artículo 57 de la ley?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las reglas de competencia previstas en el artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto de la solicitud de traslado voluntario contemplado en el diverso artículo 50 de la mencionada legislación. Mientras que uno estimó que las solicitudes de traslado voluntario deben sujetarse a las reglas de competencia del indicado artículo 57; el otro consideró que ese precepto sólo rige las controversias competenciales derivadas de traslados urgentes o excepcionales a los voluntarios, contenidas en el artículo 52 de dicha ley.
⚖️ Criterio Jurídico
Las reglas de competencia que establece el artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal no son aplicables para las solicitudes de traslado voluntario que contempla el artículo 50 del propio ordenamiento.
📜 Justificación
El referido artículo 50 regula los traslados voluntarios de personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional, los cuales operan cuando existe el interés de la persona sentenciada en ser reubicada a un centro penitenciario diverso.
Con relación a tal solicitud, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 424/2022, determinó que la competencia para conocer de las solicitudes de traslado voluntario corresponde a las Juezas y Jueces de Ejecución Penal del mismo fuero al que pertenece la autoridad que dictó la sentencia condenatoria.
Por su parte, el artículo 57 del mismo ordenamiento dispone reglas de competencia para conocer de las controversias con motivo de traslados nacionales. En cuanto a dicho dispositivo la referida Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 101/2021, determinó que tal precepto se refiere a las "controversias" que se especifican en el último párrafo del diverso numeral 52 de la aludida legislación, sin que las mismas resulten aplicables cuando se trate de solicitudes de traslados voluntarios.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 79/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Angélica Iveth Leyva Guzmán y Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 30/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 24/2022.
Nota: Las sentencias relativas a la contradicción de criterios 424/2022 y a la contradicción de tesis 101/2021 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo II, noviembre de 2023, página 2031 y Libro 10, Tomo II, febrero de 2022, página 1267, con números de registro digital: 31914 y 30406, respectivamente.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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