Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031748


Jurisprudencia

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA (ABROGADA), NO SE DEROGÓ TÁCITAMENTE CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL DIVERSO 69 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

💡 Impacto Jurídico

“La sanciĂłn por dar informaciĂłn falsa en la Ley de Adquisiciones no fue eliminada por la Ley de Responsabilidades Administrativas. Ambas leyes regulan supuestos distintos, con diferentes requisitos y autoridades sancionadoras, por lo que coexisten sin contradecirse.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEl artĂ­culo 60 de la Ley de Adquisiciones fue derogado tĂĄcitamente por la Ley General de Responsabilidades Administrativas?
    • ÂżCuĂĄles son las diferencias entre la sanciĂłn por informaciĂłn falsa en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Responsabilidades Administrativas?
    • ÂżSe puede sancionar a un proveedor por dar informaciĂłn falsa en una licitaciĂłn sin que un servidor pĂşblico haya cometido una falta grave?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el seĂąalado artĂ­culo 60, fracciĂłn IV, se derogĂł tĂĄcitamente en tĂŠrminos del artĂ­culo tercero transitorio, Ăşltimo pĂĄrrafo, del decreto por el que se expidiĂł la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la FederaciĂłn el 18 de julio de 2016, el cual prevĂŠ que con su entrada en vigor se derogarĂĄn todas aquellas disposiciones que se opusieran a ĂŠsta.
⚖️ Criterio Jurídico
El artĂ­culo 60, fracciĂłn IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PĂşblico (abrogada), no se derogĂł tĂĄcitamente con la entrada en vigor del diverso 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al no oponerse a lo previsto en ĂŠste.
📜 Justificación
Los artĂ­culos 59 y 60, fracciĂłn IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PĂşblico (abrogada), establecĂ­an que la SecretarĂ­a de la FunciĂłn PĂşblica, ademĂĄs de la sanciĂłn consistente en multa, inhabilitarĂ­a temporalmente para participar en procedimientos de contrataciĂłn o celebrar contratos regulados por esa ley a los licitantes o proveedores que proporcionaran informaciĂłn falsa o que actuaran con dolo o mala fe en algĂşn procedimiento de contrataciĂłn, en la celebraciĂłn del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentaciĂłn o desahogo de una solicitud de conciliaciĂłn o de una inconformidad.
Dicha hipĂłtesis sancionatoria debe entenderse conferida exclusivamente en favor de dicha dependencia, independientemente de que la falta cometida por el particular licitante o proveedor en un procedimiento de contrataciĂłn pĂşblica se encuentre vinculada a la responsabilidad de un servidor pĂşblico. Esto es, no se trata de la misma hipĂłtesis de sanciĂłn prevista en los artĂ­culos 65 y 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, referida a actos de particulares, las cuales sĂ­ requieren como elemento objetivo del tipo la vinculaciĂłn de ĂŠstos con faltas administrativas graves cometidas por servidores pĂşblicos, de manera que en este Ăşltimo supuesto la actualizaciĂłn de la conducta sancionable cometida por particulares que tienen el carĂĄcter de licitantes o proveedores en los procedimientos de contrataciĂłn pĂşblicos, consistente en proporcionar informaciĂłn falsa, puede verificarse de manera individual, esto es, aun ante la inexistencia de falta grave por parte de un servidor pĂşblico.
En ese contexto, no puede considerarse que se actualice la hipĂłtesis de derogaciĂłn tĂĄcita prevista en el artĂ­culo tercero transitorio, Ăşltimo pĂĄrrafo, seĂąalado, pues para que la conducta de un particular que presente informaciĂłn o documentaciĂłn falsa o alterada en los procedimientos administrativos con el propĂłsito de lograr una autorizaciĂłn, un beneficio, una ventaja, o de perjudicar a alguna persona, pueda ser sancionable en tĂŠrminos de la ley general citada, necesariamente debe encontrarse vinculada a una falta grave cometida por un servidor pĂşblico.
Si bien los preceptos 69 y 60, fracciĂłn IV, de las leyes indicadas prevĂŠn una sanciĂłn aplicable a particulares (licitantes o proveedores en procesos de contrataciĂłn pĂşblica) que proporcionen informaciĂłn falsa, lo cierto es que en uno y otro caso los Ăłrganos facultados para imponer la sanciĂłn son distintos, pues en el primer supuesto la facultad se encuentra conferida exclusivamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mientras que en el segundo es a la SecretarĂ­a de la FunciĂłn PĂşblica, a quien se otorgĂł la facultad sancionatoria correspondiente.
Además, los tipos administrativos sancionatorios en uno y otro caso presentan diferencias, por lo que aunque son similares, no puede considerarse que correspondan a la misma hipótesis de sanción. Mientras el tipo administrativo previsto en el mencionado artículo 69 contiene elementos subjetivos referidos a la intención del activo de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a alguna persona, esa cuestión no es exigida por el aludido artículo 60, fracción IV, que establece sólo elementos objetivos para la verificación de la conducta sancionable, pues basta con que el particular –licitante o proveedor en un procedimiento de contratación pública– proporcione información falsa, para que se actualice el supuesto normativo de sanción, con independencia de su intencionalidad.
Otra diferencia se encuentra en el hecho de que el tipo administrativo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público requiere que la conducta –de proporcionar información falsa– necesariamente se verifique dentro de algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación de una solicitud de conciliación o en el desahogo de una inconformidad, mientras que la conducta sancionada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas puede verificarse en toda clase de procedimientos administrativos.

Datos de PublicaciĂłn:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ContradicciĂłn de criterios 191/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Sexto y DĂŠcimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas MĂłnica Saloma Palacios, Virginia PĂŠtriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia PĂŠtriz Herrera. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 65/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisiĂłn 565/2021, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 265/2020, y el diverso sustentado por el DĂŠcimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 205/2022.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

Recibe las Ăşltimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu telĂŠfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.