Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031747


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE PRACTICAN LA PARTERÍA TRADICIONAL, CONTRA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SSA-2025, PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PARTERÍA, EN LA ATENCIÓN INTEGRAL MATERNA Y NEONATAL.

💡 Impacto Jurídico

“Procede otorgar la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada contra la NOM-020-SSA-2025, pues impone restricciones desproporcionadas a la partería tradicional, afectando derechos culturales e indígenas al favorecer la medicina occidental.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede la suspensión provisional contra la NOM que regula la partería tradicional?
  • ¿Cómo afecta la NOM-020-SSA-2025 los derechos de las parteras tradicionales y los pueblos indígenas?
  • ¿Por qué se considera que las restricciones impuestas a la partería tradicional son desproporcionadas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un grupo de mujeres, algunas indígenas, otras autoadscritas como tales y una afrodescendiente, en calidad de personas gestantes o con capacidad de gestar, médicas tradicionales, parteras tradicionales, aprendices y promotoras de la partería tradicional, respectivamente, promovieron amparo indirecto contra la norma oficial mexicana citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2025. Alegaron que viola sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía y a la libre autodeterminación, a la salud sexual y reproductiva, a la identidad nacional de la niñez, a la cultura, a la seguridad jurídica y a la legalidad, porque les impone requisitos injustificados para ejercer la partería tradicional. Solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada a favor de las personas que practican la partería tradicional, contra la "Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal".
📜 Justificación
La NOM referida establece restricciones y prohibiciones a derechos indígenas individuales y colectivos que, en su mayoría, salvo por lo que concierne al aborto (que tiene una regulación específica) no son proporcionales bajo un escrutinio estricto interseccional que procede por estar involucradas varias categorías sospechosas. Si bien fue expedida para cumplir con una finalidad socialmente relevante e imperiosa, las restricciones y obligaciones que impone no son idóneas porque no están respaldadas con, al menos, un estudio o informe que demuestre que la partería tradicional genera riesgos adicionales a los connaturales de todo parto. El despliegue de una visión sesgada favorable a la medicina occidental y desfavorable a la tradicional pone en riesgo la subsistencia de ésta. La NOM asume, sin más, que la partería tradicional debe ser controlada o supervisada y que la capacitación de las personas que la ejercen es indispensable, y contra cientos de años de probada eficacia, también asume que no incluye saberes válidos y suficientes por sí mismos. De ahí que produce efectos desproporcionados en la esfera jurídica de las personas dedicadas a la partería tradicional, porque: 1) genera un contexto que gradualmente modifica y desplaza los saberes ancestrales que poseen, pues propicia su desaparición y, con ella, la pérdida de un conjunto de conocimientos y prácticas centenarias culturalmente invaluables; 2) las vuelve cada vez más dependientes del sistema de salud nacional, de su autorización para desempeñar su labor y de los materiales que proporciona que, en muchas ocasiones, no están disponibles o son insuficientes; 3) emite un mensaje implícito, aunque perceptible objetivamente, que puede transmitir un juicio de valor negativo con base en una categoría sospechosa (origen étnico tanto de las personas como de los conocimientos aplicados); y 4) genera una dinámica de índole integracionista que no propicia un sano intercambio de conocimientos entre la medicina occidental y la medicina tradicional, sino que subordina a ésta. En ese contexto, otorgar la medida cautelar contra la mencionada NOM complementa el sistema nacional de salud sin modificar, fragmentar ni distorsionar el ejercicio de la partería tradicional, lo cual permite salvaguardar derechos humanos de personas, comunidades y pueblos indígenas e impulsar su desarrollo para aumentar la estabilidad, la cohesión social, la tolerancia y la paz dentro de las entidades federativas y los territorios tradicionales que habitan.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 291/2025. Fernanda Fabiola Álvarez Ibarra y otras personas. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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