💡 Impacto Jurídico
“Al resolver sobre la suspensión provisional contra normativas que regulan la partería tradicional, el juzgador debe analizar si dichas reglas desplazan o modifican gradualmente los saberes ancestrales de las parteras, protegiendo así los derechos culturales y de salud.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Qué debe analizar el juzgador al conceder la suspensión provisional contra normativas que afectan la partería tradicional?
- ¿Por qué es importante salvaguardar la partería tradicional frente a modelos hegemónicos de salud?
- ¿Qué derechos alegan violados las parteras tradicionales al impugnar la Norma Oficial Mexicana (NOM)?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
Un grupo de mujeres, algunas indígenas, otras autoadscritas como tales y una afrodescendiente, en calidad de personas gestantes o con capacidad de gestar, médicas tradicionales, parteras tradicionales, aprendices y promotoras de la partería tradicional, respectivamente, promovieron amparo indirecto contra la "Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2025. Alegaron que viola sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía y a la libre autodeterminación, a la salud sexual y reproductiva, a la identidad nacional de la niñez, a la cultura, a la seguridad jurídica y a la legalidad, porque les impone requisitos injustificados para ejercer la partería tradicional. Solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.
⚖️ Criterio Jurídico
Al proveer sobre la suspensión provisional respecto de la normativa relativa a la partería tradicional debe analizarse si genera un contexto que gradualmente modifica y desplaza los saberes ancestrales que poseen las personas que la practican.
📜 Justificación
La partería tradicional es un conjunto de prácticas y saberes ancestrales que combina el diagnóstico y manejo del trabajo de parto a partir de una gestión multifacética de cuidado y acompañamiento corporal, emocional y, sobre todo, espiritual. Conforma un entramado de sistemas de medicina tradicional, paralelo al sistema de medicina occidental. Está compuesta por un conjunto de técnicas y conocimientos ordenados en una cosmovisión que las personas, comunidades y pueblos indígenas han desarrollado acerca del mundo que les rodea, su existencia, la interdependencia y el equilibrio primordial entre los seres vivos, la naturaleza que los rodea y el cosmos. Integra un complejo universo de saberes que preserva elementos distintivos de cada uno de los pueblos originarios, al mismo tiempo que conserva elementos históricamente transversales a todos ellos y enfatiza el cuidado de las personas vía la restauración de su estabilidad corporal y de la armonía entre su persona, las fuerzas sociales, naturales y divinas que la gravitan. Hoy en día la labor de quienes ejercen la partería tradicional es de la mayor importancia para ofrecer asistencia a personas en zonas rurales o marginales a las que su contraparte moderna no llega, es decir, zonas (no necesariamente indígenas) en las que barreras geográficas, recursos insuficientes, servicios de transporte inexistentes o deficientes y, en ocasiones, con marcadas diferencias culturales o ideológicas que dificultan o impiden, virtual o fácticamente, el acceso a centros de salud formales. Incluso, implica prácticas, saberes y conocimientos ancestrales que en muchos casos han marcado la diferencia entre la vida y la muerte. En ese contexto, la partería tradicional ha sido una opción viable, relativamente segura, culturalmente adecuada y comprometida con la salud de miles de personas gestantes o con capacidad de gestar (indígenas o no) durante cientos de años, que debe ser salvaguardada contra cualquier imposición de un modelo hegemónico de salud que la discrimine, demerite o invisibilice.
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 291/2025. Fernanda Fabiola Álvarez Ibarra y otras personas. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.