Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031731


Aislada

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA VÍA MERCANTIL SIGUE SIENDO PROCEDENTE PARA RECLAMAR ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, A LA LUZ DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

💡 Impacto Jurídico

“A pesar de la reforma constitucional de 2024 que cambió la naturaleza de CFE a empresa pública del Estado, la vía mercantil sigue siendo la procedente para controversias derivadas del contrato de suministro de energía eléctrica, basándose en la naturaleza de coordinación de la relación.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cuál es la vía legal procedente para demandar actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica de la CFE?
  • ¿La reforma constitucional de octubre de 2024 que modifica la naturaleza de la CFE afecta la procedencia de la vía mercantil?
  • ¿Por qué la relación entre CFE y el usuario se considera de coordinación y no de supra a subordinación para efectos de determinar la vía legal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona demandó en la vía oral mercantil de CFE Suministrador de Servicios Básicos, que se declare la prescripción del cobro de consumos de energía eléctrica facturados y no pagados. El juzgado desechó la demanda al considerar que la vía intentada era improcedente. Ello, porque con motivo de la reforma constitucional referida los actos de la CFE derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica son de naturaleza administrativa y, por ende, procede en su contra el juicio de nulidad o, en su caso, el juicio de amparo, no así la vía mercantil.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, CFE Suministrador de Servicios Básicos, ahora se considere como empresa pública del Estado, en nada cambia la procedencia de la vía mercantil para reclamar actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica.
📜 Justificación
Al resolver la contradicción de tesis 250/2017, cuando estaba vigente la anterior reforma constitucional de diciembre de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2017 (10a.), de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.". De la ejecutoria relativa se obtiene que la diferencia de los criterios que sostuvieron los órganos contendientes derivó precisamente de la naturaleza jurídica que tenía la CFE antes de la citada reforma constitucional, cuando se le consideraba como organismo público descentralizado y no como empresa productiva del Estado. No obstante, lo resuelto por dicha Sala no se edificó sobre la base del carácter que se le atribuyó a la empresa a raíz de la referida reforma (empresa productiva del Estado), ni el que tenía antes de la misma (organismo público), sino que se ponderó el tipo de relación jurídica con el que se gestó el contrato de suministro de energía eléctrica, a saber: de coordinación con el usuario del servicio, no así de supra a subordinación, así como la naturaleza intrínseca de dicho suministro de energía, que encuadró la Sala en la fracción V del artículo 75 del Código de Comercio. En otras palabras, la distinta connotación que se le ha atribuido a la empresa no ha resultado determinante para establecer la vía en la que deben tramitarse las controversias derivadas del contrato de suministro de energía eléctrica, sino más bien el plano en el que se sitúa al celebrarlo. Consecuentemente, si la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País definió que contra los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica procede la vía mercantil y ese postulado jurídico se sustentó con independencia de la naturaleza atribuida a CFE a raíz de la reforma constitucional de 2013 (que la erigió como empresa productiva del Estado, sujeta a las leyes civiles y mercantiles), resulta obligado concluir que ese criterio sigue siendo aplicable a la luz de la última reforma constitucional de 31 de octubre de 2024, más allá de la connotación que se le haya atribuido a la empresa con motivo de la misma empresa pública del Estado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 131/2025. Ma. Jesús Flores Huaracha. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yazmin Erendira Ruiz Ruiz. Secretaria: Angélica Maricela Vega Margalli.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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