Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031733


Aislada

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE SE PACTA UNA CLÁUSULA ARBITRAL. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEBE REMITIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LAS CONTROVERSIAS QUE INVOLUCREN SU CUMPLIMIENTO (PRINCIPIO COMPÉTENCE-COMPÉTENCE).

💡 Impacto Jurídico

“Si un contrato administrativo incluye arbitraje, las controversias deben remitirse al tribunal arbitral, incluso si se impugna un acto de autoridad. Esto se fundamenta en el principio *compĂŠtence-compĂŠtence*, que otorga al ĂĄrbitro la facultad de decidir primero sobre su propia competencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżQuĂŠ sucede cuando un contrato administrativo incluye una clĂĄusula arbitral y surge una controversia?
    • ÂżQuĂŠ es el principio *compĂŠtence-compĂŠtence* y cĂłmo se aplica en el arbitraje administrativo?
    • ÂżPuede un tribunal administrativo decidir sobre la competencia de un tribunal arbitral?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral demandĂł la nulidad de actos relacionados con el cumplimiento de un contrato para la extracciĂłn de hidrocarburos, en el cual se pactĂł una clĂĄusula arbitral. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyĂł el juicio. ConsiderĂł que las vĂ­as procedentes son el arbitraje y el amparo indirecto. En amparo directo la persona moral argumentĂł que el arbitraje sĂłlo procede cuando la controversia surja entre las partes que celebraron el contrato, no respecto de actos de autoridades distintas a los contratantes.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando el legislador habilita a las partes de un contrato administrativo a acudir a los medios alternativos de soluciĂłn de conflictos y ĂŠstas pactan una clĂĄusula arbitral, las controversias que involucren su cumplimiento deben remitirse al arbitraje por los tribunales administrativos, a pesar de que se impugne un acto de autoridad, pues de acuerdo con el principio compĂŠtence-compĂŠtence, es el tribunal arbitral quien primero debe decidir sobre su propia competencia.
📜 Justificación
El arbitraje es una figura con relevancia constitucional, al derivar del artículo 17 de la Constitución Federal. Las partes de un contrato administrativo pueden pactar acudir a él en caso de controversia. Si el legislador habilita los medios alternativos de solución de conflictos en esa materia, los tribunales estatales deben aplicar los principios que los rigen. Uno de los más relevantes es el principio compétence-compétence, el cual tiene asidero legal y convencional, y establece que ante la existencia de una cláusula arbitral, de suscitarse una controversia entre las partes que incluya un cuestionamiento sobre la competencia del tribunal arbitral para conocer de la cuestión, debe ser éste quien decida sobre su propia competencia –y no la autoridad judicial–. Esto es, puede decidir que se actualiza su competencia, o bien, que carece de ella por cualquier razón, incluso, por la invalidez de esa cláusula contractual. Dicho principio se relaciona con el de autonomía de la cláusula arbitral o contrato compromisorio, el cual permite al tribunal arbitral decidir sobre la validez del contrato principal sin afectar el fundamento de su propia existencia. Ambos tienen el mismo origen: la voluntad de las partes de acudir al arbitraje en lugar de a la jurisdicción estatal. Ello no quiere decir que la eventual determinación del tribunal arbitral sea definitiva sobre el punto, pues ésta podrá ser revisada por la autoridad judicial cuando corresponda analizar la invalidez del laudo o de su ejecución. Si las partes deciden acudir al arbitraje, deben hacerlo sobre la premisa de que el tribunal arbitral no es equiparable a una autoridad judicial desde la perspectiva constitucional. Lo relevante es que el principio compétence-compétence permite que sea el arbitraje la primera de las sedes de resolución de los conflictos de las partes por decisión de ellas. Su ausencia generaría la consecuencia de diluir el valor normativo de la cláusula arbitral, pues bastaría que una de las partes se resistiera a acudir al arbitraje para concluir que primero debe acudirse a la jurisdicción estatal con el pretexto de afirmar que el tribunal arbitral es incompetente para conocer de una determinada causa, lo que eliminaría sus ventajas jurídicas.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10/2025. 10 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas David García Sarubbi, Landy Giselle Brito Bernal y Marco Antonio Bello Sánchez. Ponente: David García Sarubbi. Secretaria: Fáthyma Cassandra Corona Morales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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