Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031732


Aislada

COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO CUANDO EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ES PARTE EN UN JUICIO MERCANTIL. SE SURTE EN FAVOR DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que, en juicios mercantiles donde el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sea parte, la competencia exclusiva recae en los tribunales federales, excluyendo la jurisdicción concurrente local debido a la naturaleza internacional y federal del organismo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué tribunales son competentes para conocer de un juicio mercantil donde el BID es parte?
    • ¿Opera la jurisdicción concurrente en controversias judiciales donde el BID es demandado?
    • ¿Cuál es la justificación legal para otorgar competencia exclusiva a los tribunales federales en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral de nacionalidad mexicana promovió juicio ordinario mercantil ante un tribunal del fuero local contra el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Al contestar la demanda opuso la excepción de incompetencia por declinatoria. La persona juzgadora admitió la excepción planteada, y previo a su decisión la demandante alegó ante la Sala que era infundada, quien la declaró así. Contra esa determinación el BID promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que la Sala dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, emitiera una nueva resolución en la que decidiera lo relativo a la excepción de incompetencia. Ante ello, la actora interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los tribunales federales son los únicos competentes para conocer de los juicios mercantiles en los que sea parte el BID.
📜 Justificación
El artículo 10 de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, dispone la competencia exclusiva por razón de fuero de los tribunales federales para conocer de las controversias en las que sea parte el BID, por lo que no opera la jurisdicción concurrente establecida en la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque el BID es un organismo internacional del que forma parte el Estado Mexicano y tiene por objeto estimular inversiones privadas en proyectos, empresas y actividades que contribuyan al desarrollo económico de sus países miembros, entre otras funciones. Por tanto, tienen plena relevancia federal las controversias judiciales en que esté involucrado dicho organismo, ya que las inversiones que hubiere realizado en proyectos de empresas privadas tienen el fin de impulsar el desarrollo económico del Estado Mexicano como país miembro y afectan intereses públicos relacionados con los compromisos internacionales que éste ha suscrito.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 253/2024. Econ, Soluciones Energéticas Integrales, S.A.P.I. de C.V. 23 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Concepción Matías Ramo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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