Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031722


Aislada

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE SE DICTA COMO CONSECUENCIA DE UNO DIVERSO QUE SE RECURRIÓ EN QUEJA, LA CUAL SE DESECHÓ POR FALTA DE LEGITIMACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Un recurso de queja es improcedente si se interpone contra un auto que es consecuencia directa de otro anterior que ya fue impugnado mediante queja y desechado por falta de legitimación, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es procedente el recurso de queja contra un auto que ordena el emplazamiento de un tercero interesado si este deriva de un acuerdo previo ya impugnado?
    • ¿Qué principio jurídico rige la improcedencia de un recurso accesorio si el principal fue desechado por falta de legitimación?
    • ¿Cuál es la consecuencia de recurrir un acuerdo que es resultado directo de otro que ya fue declarado improcedente en queja?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se reconoció a una persona como tercera interesada. Contra esa decisión la persona quejosa interpuso recurso de queja, el cual se desechó por falta de legitimación. Posteriormente, el Juzgado de Distrito dictó un auto mediante el cual comisionó al actuario judicial para que emplazara a dicha persona, como consecuencia del reconocimiento referido. En desacuerdo, la persona quejosa interpuso un diverso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Es improcedente el recurso de queja contra el auto mediante el cual se ordena emplazar a la persona tercera perjudicada, si es consecuencia del diverso en el que se le reconoció ese carácter y contra el que la persona quejosa interpuso un diverso recurso de queja que se desechó por falta de legitimación.
📜 Justificación
En atención a que el acuerdo recurrido es una consecuencia directa e inmediata del que reconoció a una persona como tercera interesada, contra el que resultó improcedente un diverso recurso de queja por falta de legitimación, ello lleva a declarar de igual forma el diverso recurso, ya que conforme al aforismo jurídico "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", debe seguir la misma suerte.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 129/2025. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Verónica Judith Sánchez Valle, y de Daniel Mejía García y Elizabeth Vázquez Pineda, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: Elizabeth Vázquez Pineda. Secretaria: Miriam Corte Gómez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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