📜 Justificación
Los artículos 854, 863 y 864 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan lo relativo a la partición de la herencia, admiten una interpretación sistemática acorde con las responsabilidades de la persona juzgadora como conductora y directora del proceso, ya que en ella recae la responsabilidad de velar por que la etapa de división de los bienes que integran la masa hereditaria se lleve a cabo conforme a las constancias judiciales, a la voluntad de la persona testadora y a las disposiciones legales vigentes que regulan las sucesiones. Por tanto, está facultada para examinar que el proyecto de partición y adjudicación se ajuste a la declaratoria de herederos y legados, así como que incluya la totalidad de la masa hereditaria, con independencia de que no exista oposición por parte de los interesados. De aprobarse la propuesta de partición de herencia, la cual excluye a una persona heredera o deja fuera parte de la masa hereditaria, de facto se convertiría en una resolución que tiene el efecto de privar de derechos hereditarios de quienes, hasta ese momento, tienen reconocida la calidad de herederas o legatarias, sin que exista una resolución judicial fundada y motivada que así lo determine, o generar incertidumbre jurídica respecto del destino de los bienes no contemplados. Es cierto que la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2011, de rubro: "SUCESIÓN TESTAMENTARIA. EL JUZGADOR NO PUEDE EXAMINAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA MASA HEREDITARIA.", señaló que dado el carácter declarativo del proyecto de partición y adjudicación la persona juzgadora no podía examinarlo oficiosamente, sino que debía constreñirse a ponerlo a la vista de los interesados y hacer la declaratoria correspondiente cuando transcurriera el plazo de preclusión sin oposición alguna, con la salvedad de que se involucraran personas menores de edad o incapaces. Sin embargo, a partir de un ejercicio de distinción se concluye que ese criterio no da claridad sobre si es posible excluir a una persona heredera del proyecto de partición u omitir bienes que conforman la masa hereditaria. Aunado a que esa jurisprudencia se emitió de manera previa a diversas reformas constitucionales que dotaron a las personas juzgadoras de mayores facultades dentro del proceso. Incluso, el criterio adoptado sigue la línea jurisprudencial marcada por la extinta Primera Sala en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/97, de rubro: "PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.", donde determinó que la persona juzgadora está posibilitada legalmente para examinar oficiosamente que la planilla de liquidación de sentencia, presentada por quien resultó vencedora en el juicio, se ajuste a la condena decretada, aun cuando no medie oposición.