Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2031703


Jurisprudencia

ANTIGÜEDAD GENÉRICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA ÚNICA VÍA PARA RECLAMARLA ES LA ORDINARIA, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.

💡 Impacto Jurídico

“Para los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz que reclamen antigüedad genérica, la única vía procesal aplicable es la ordinaria, pues la Ley Estatal del Servicio Civil no admite la aplicación supletoria de la vía especial de la Ley Federal del Trabajo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es la vía procesal correcta para reclamar la antigüedad genérica de los trabajadores del Estado de Veracruz?
    • ¿Es aplicable supletoriamente el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz?
    • ¿La vía ordinaria es la única establecida en la legislación burocrática de Veracruz para dirimir conflictos laborales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En diversos amparos directos laborales se analizaron controversias promovidas por personas trabajadoras al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en las que reclamaron, entre otras prestaciones, el reconocimiento de antigüedad genérica. En los cinco asuntos, el órgano jurisdiccional partió del presupuesto de que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no ser aplicable supletoriamente el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
⚖️ Criterio Jurídico
La única vía para tramitar los conflictos entre los trabajadores del Estado y los entes públicos de Veracruz, incluso, cuando se reclame el reconocimiento de antigüedad genérica, es la ordinaria, pues el legislador veracruzano intencionalmente estableció esa vía para tramitar y resolver los juicios laborales del conocimiento del tribunal de trabajo burocrático local.
📜 Justificación
Si bien la Ley Federal del Trabajo es de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y prevé en su artículo 892 que las controversias en relación con el derecho al reconocimiento de la antigüedad de las personas trabajadoras establecido en el diverso numeral 158 de dicho ordenamiento legal deben ventilarse en la vía especial, lo cierto es que aquel dispositivo legal no cobra aplicación supletoria en la legislación local, toda vez que el legislador veracruzano sólo estableció en ésta, como una única vía para dirimir los conflictos laborales suscitados entre las personas trabajadoras del Estado y los entes públicos de Veracruz, la ordinaria. De ahí que al margen de la calidad que ostente la parte trabajadora al accionar el escrito inicial de demanda, en aras de reclamar prestaciones laborales con motivo de la prestación de sus servicios, es decir, sea de base o de confianza y de la defensa desplegada por el ente patronal público, debe establecerse que la única vía legal establecida en la legislación local burocrática para tramitar y resolver ese controvertido es la vía ordinaria, al no contemplar la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz otra vía procedimental.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 335/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Juan Carlos Moreno Correa y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández. Amparo directo 792/2023. Contraloría General del Estado de Veracruz. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. Amparo directo 1047/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 835/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Adolfo Eduardo Serrano Ruiz y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: José Vega Luna. Amparo directo 1525/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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