Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2031719


Aislada

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EN LA ACTUALIDAD SUBSISTEN LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DISTINCIÓN DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENERLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal determinó que la distinción de edad y años de servicio entre hombres y mujeres para la pensión por jubilación del ISSSTE sigue justificada. Esta medida busca la igualdad sustantiva, reconociendo la persistente discriminación laboral y la doble jornada de las mujeres.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucionalmente válida la distinción de requisitos de edad y servicio entre hombres y mujeres para obtener la pensión por jubilación del ISSSTE?
    • ¿Por qué subsisten las razones que justifican exigir menos requisitos a las mujeres para acceder a la pensión del ISSSTE?
    • ¿Cómo se relaciona la desigualdad salarial y la doble jornada con los requisitos diferenciados de pensión por jubilación?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona del sexo masculino promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, mediante la cual se reconoció la validez de la negativa ficta configurada con motivo de su solicitud de pensión por jubilación. Alegó que el artículo señalado viola el derecho a la igualdad, porque exige a los hombres tener más años de servicio y mayor edad respecto a las mujeres para obtener una pensión por jubilación. Además, señaló que los roles de género han evolucionado, por lo que en la actualidad no existe razón para hacer esa distinción, pues la realidad social y el mundo laboral han cambiado.
⚖️ Criterio Jurídico
En la actualidad subsisten las razones que justifican la distinción de edad y años de servicios entre hombres y mujeres para obtener la pensión por jubilación prevista en el artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
📜 Justificación
La Ley del ISSSTE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Desde su expedición buscó alcanzar la igualdad sustantiva mediante el beneficio de exigir a las mujeres menor edad y tiempo de cotización que a los hombres para acceder a la pensión por jubilación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 405/2019, del que derivó la tesis aislada 2a. X/2021 (10a.), sostuvo que el establecimiento de esas condiciones diferenciadas tiene su origen en los factores que generan discriminación hacia las mujeres en el acceso y permanencia en el empleo. Si bien han transcurrido 18 años desde su expedición, las razones que motivaron la distinción legislativa se mantienen vigentes, pues persiste la situación de discriminación en el empleo por razón de género. Ello porque conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la desigualdad salarial y la doble jornada, que han sido consideradas como factores de discriminación en el empleo y que han motivado la implementación de medidas tendentes a disminuir la desigualdad en el derecho de acceso de las pensiones, si bien han disminuido en algún porcentaje desde 2007, a la fecha aún constituyen parte de la realidad social, familiar y laboral en el país.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 64/2024. Crispín Manuel Peña Barreiro. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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