Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031721


Jurisprudencia

PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. NO PROCEDE SU PAGO A LOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO, DEL VALLE DE TOLUCA Y VIGILANCIA AUXILIAR Y URBANA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO CONCEPTO INTEGRADOR PARA EL CÁLCULO DEL FINIQUITO POR SU RENUNCIA VOLUNTARIA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia determina que la prima de antigüedad no debe incluirse en el finiquito por renuncia voluntaria de los Guardias de Seguridad del Estado de México, ya que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, no laboral.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede el pago de la prima de antigüedad a los Guardias de Seguridad del Estado de México al renunciar voluntariamente?
  • ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la relación entre los Guardias de Seguridad y el Estado de México?
  • ¿Qué ley regula la prima de antigüedad para los servidores públicos del Estado de México?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el pago de la prima de antigüedad prevista en el precepto señalado a los integrantes de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, como concepto integrador para el cálculo del finiquito cuando se separan del servicio por renuncia voluntaria.
⚖️ Criterio Jurídico
No procede el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México como concepto integrador para el cálculo del finiquito por renuncia voluntaria de los integrantes de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México.
📜 Justificación
El manual de dicho organismo establece prerrogativas en materia de seguridad social en favor de sus integrantes. Sin embargo, ello no implica que en el finiquito por renuncia voluntaria deba incluirse el concepto de prima de antigüedad, al tratarse de una prestación establecida en la ley laboral que tiene como presupuesto toral la terminación de la relación de trabajo en los términos previstos en las leyes en una relación laboral. Ello no ocurre en el caso, en virtud de que la relación jurídica entre dichas personas y el Estado es de naturaleza administrativa.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 297/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 71/2020, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 122/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 97/2020.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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