Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031701


Aislada

SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. A PARTIR DE LA REFORMA DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025 AL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE ÚNICAMENTE PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN ESE NUMERAL [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS PR.P.CN. J/13 P (11a.) y PR.P.T.CN. J/3 P (11a.)].

💡 Impacto Jurídico

“Tras la reforma de octubre de 2025 al artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, la suspensión contra órdenes de aprehensión por delitos con prisión preventiva oficiosa solo procede para los efectos expresamente previstos en dicho precepto, limitando la interpretación judicial.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo afecta la reforma de 2025 al artículo 166 de la Ley de Amparo la concesión de la suspensión contra la prisión preventiva oficiosa?
    • ¿Cuáles son los únicos efectos para los que puede otorgarse la suspensión cuando se reclama una orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa?
    • ¿Siguen siendo aplicables las jurisprudencias que permitían efectos restitutorios o de tutela anticipada en estos casos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra y la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y justificada que le fue impuesta, solicitando la suspensión con efectos restitutorios. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión únicamente para que la persona quejosa quedara a disposición del órgano jurisdiccional de amparo respecto de su libertad personal, y a disposición del Juez de Control para la continuación del procedimiento, acorde con el artículo referido, sin otorgar efectos de tutela anticipada por no concurrir los requisitos necesarios para ello. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
A partir de la reforma al artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, cuando se reclame una orden de aprehensión por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, la suspensión únicamente puede otorgarse para los efectos expresamente previstos en ese precepto, esto es, para que la persona quejosa quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en lo que se refiera a su libertad, y de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación.
📜 Justificación
Derivado de la reforma referida, el mencionado artículo 166, fracción I, prevé expresamente que tratándose de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, la suspensión no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en dicha fracción. Con ello, el legislador cerró el margen interpretativo que permitía a los órganos jurisdiccionales ampliar los efectos de la suspensión. Por tanto, a partir de dicha reforma resultan inaplicables las jurisprudencias PR.P.CN. J/13 P (11a.) y PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), ya que las circunstancias normativas en que se sustentaban han variado sustancialmente. En ese sentido, esta nueva previsión vincula no sólo al Ministerio Público y al Juez de Control, sino también al órgano de amparo, el cual debe ajustar su actuación a los límites legales vigentes.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 325/2025. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Jenny Ruiz Ornelas. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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