Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031697


Aislada

SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EN SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE LA FIJACIÓN CLARA Y PRECISA DEL ACTO RECLAMADO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que al conceder la suspensión de plano en amparo indirecto, el juzgador debe fijar de manera clara y precisa el acto reclamado, aplicando por analogía el requisito previsto para la suspensión definitiva en el artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué requisito debe cumplir la resolución que concede la suspensión de plano en amparo indirecto?
    • ¿Es aplicable por analogía el artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo a la suspensión de plano?
    • ¿Por qué es fundamental la fijación clara y precisa del acto reclamado en la suspensión de plano?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que se fijaron parcialmente los hechos expresados en su demanda, con lo que se vulneró en su perjuicio el artículo señalado.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando se concede la suspensión de plano, la persona juzgadora debe realizar la fijación clara y precisa del acto reclamado, conforme al artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
Si bien el artículo indicado prevé los requisitos que debe contener la resolución que decida sobre la suspensión definitiva, lo cierto es que puede aplicarse, por analogía –en lo que no se contradiga– a la resolución que se emita sobre la suspensión de plano. Ésta, por sus características, es equiparable a la definitiva que se decreta en el incidente de suspensión. Específicamente, debe respetarse el requisito contenido en la fracción I del propio artículo, pues la fijación clara y precisa del acto reclamado permite resolver sobre la medida cautelar, ya que ésta se decreta sobre el mismo. Consecuentemente, es necesario partir de su contenido para resolver sobre la suspensión de plano.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 435/2025. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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