Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031690


Aislada

LAUDO ARBITRAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE PUEBLA (CESAMED). LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA EN SU CONTRA.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que los laudos arbitrales de la CESAMED son de naturaleza civil, no administrativa. Por lo tanto, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa carecen de competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de un amparo indirecto promovido contra dicho laudo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué naturaleza jurídica tienen los laudos emitidos por la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla (CESAMED)?
    • ¿Son competentes los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa para conocer de recursos de queja contra autos que desechan amparos indirectos interpuestos contra laudos de la CESAMED?
    • Si la CESAMED es una autoridad administrativa, ¿por qué sus laudos se consideran de naturaleza civil?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra un laudo arbitral de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla (CESAMED). El Juzgado de Distrito con competencia mixta tuvo por no presentada la demanda. Contra esa determinación interpuso recurso de queja, el cual se remitió a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
⚖️ Criterio Jurídico
Los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa carecen de competencia por materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto que desecha la demanda de amparo indirecto presentada contra un laudo arbitral de la CESAMED.
📜 Justificación
Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 140/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al igual que los laudos arbitrales emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, los de la CESAMED son de naturaleza civil. Ello porque: 1) ésta únicamente resuelve sobre cuestiones de prestaciones reclamadas entre las personas usuarias del servicio médico y la prestadora del servicio; 2) los procedimientos arbitrales son de naturaleza civil, pues su origen son contratos de esa naturaleza y se puede decidir su competencia sólo respecto de asuntos que pudieran originar juicios civiles; 3) en el procedimiento arbitral es aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y 4) sólo tiene competencia para resolver las controversias suscitadas entre las personas usuarias de los servicios médicos y las prestadoras de estos servicios, pero no tiene otra competencia, por ejemplo, para resolver sobre sanciones a las personas prestadoras del servicio médico. Si bien es cierto que la CESAMED tiene el carácter de autoridad administrativa, también lo es que la naturaleza de la autoridad no define la competencia por materia para conocer de un asunto. En consecuencia, quien debe conocer del recurso de queja señalado es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 243/2025. Oscar Castillo Castolo. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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