Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2031682


Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE E M P R E S A S D E P A R T I C I P A C I Ó N E S T A T A L M A Y O R I T A R I A Y S U S P E R S O N A S TRABAJADORAS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que los conflictos laborales entre empresas de participación estatal mayoritaria (como Diconsa o Liconsa) y sus trabajadores deben ser resueltos por los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para resolver conflictos laborales con empresas de participación estatal mayoritaria?
    • ¿Es aplicable a las empresas de participación estatal mayoritaria el criterio de libertad configurativa reconocido a los organismos públicos descentralizados?
    • ¿Qué fundamento constitucional determina la competencia en juicios laborales contra empresas administradas por el Gobierno Federal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el órgano jurisdiccional al que corresponde conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre empresas de participación estatal mayoritaria, tales como Diconsa, S.A. de C.V. o Liconsa, S.A. de C.V., y sus respectivas personas trabajadoras. Mientras que uno estimó que la competencia se surte en favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el otro consideró que corresponde a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales.
⚖️ Criterio Jurídico
Los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales son competentes para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre empresas de participación estatal mayoritaria y sus personas trabajadoras.
📜 Justificación
Conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales de la administración pública federal pueden ser, entre otras, organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria. En ese tenor, tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria como Diconsa, S.A. de C.V. o Liconsa, S.A. de C.V., es inaplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), pues en ella se reconoció libertad configurativa a los organismos públicos descentralizados, precisamente, en atención a que son creados por decreto del Ejecutivo Federal, o bien, mediante ley expedida por el Congreso de la Unión, quienes válidamente pueden decidir su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fueron creados, por lo que pueden optar por el apartado A o por el apartado B del artículo 123 constitucional, lo cual repercute en la competencia de la autoridad jurisdiccional que habrá de conocer de sus conflictos laborales. Esto no ocurre con las empresas de participación estatal mayoritaria, pues la competencia para dirimir tales conflictos se fija en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución Federal. De ahí que los juicios laborales instados contra empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal deben ser del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales (anteriores Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje).

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 66/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 13 de noviembre de 2025. Mayoría de votos de las Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Disidente: Magistrado Miguel Ernesto Leetch San Pedro, quien formuló voto particular. Ponente: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Secretario: Denis Reyes Huerta. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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