Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031688


Aislada

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL HECHO DE QUE UNA PERSONA SEA LA TITULAR DE UNA JEFATURA DE DEPARTAMENTO CLÍNICO NO IMPLICA QUE SEA LA IDÓNEA PARA ATENDER UN PADECIMIENTO.

💡 Impacto Jurídico

“El cargo de Jefatura de Departamento Clínico en el IMSS no determina la idoneidad para atender un padecimiento médico. La asignación del especialista debe basarse en los conocimientos y especialidad del personal, no solo en el puesto administrativo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El cargo administrativo en el IMSS garantiza la idoneidad médica para atender un padecimiento?
    • ¿Quién tiene la facultad de asignar al personal médico idóneo para un padecimiento complejo?
    • ¿Qué tipo de competencias tiene el titular de un departamento clínico del IMSS según el marco legal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que, por la complejidad de su padecimiento, debió ser atendida por la persona titular del Departamento de Oncología.
⚖️ Criterio Jurídico
El hecho de que una persona sea la titular de una Jefatura de Departamento Clínico del IMSS no garantiza que sea la idónea para atender un padecimiento.
📜 Justificación
La persona idónea para brindar atención médica es quien tiene los conocimientos para tratar el padecimiento relativo, lo cual no puede ser colmado simplemente por el cargo que tiene en cierta Unidad Médica. Por ello, es ésta la que tiene la facultad de asignarla, pues conoce a su personal, los estudios y las especialidades de la plantilla que puede atender cierto tipo de padecimiento. Además, de acuerdo con el marco legal, la persona titular de un departamento clínico tiene competencia para atender cuestiones administrativas y no para brindar atención médica específicamente a una persona.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 435/2025. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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