Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031685


Jurisprudencia

DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR. EL ARTÍCULO 60, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis determina que el cobro diferenciado de derechos por control vehicular en Durango viola la equidad tributaria, ya que el servicio prestado por el Estado es el mismo, independientemente del tipo de vehículo.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿El artículo 60, apartado A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango viola el principio de equidad tributaria?
  • ¿Puede justificarse una tarifa diferenciada por derechos de control vehicular basándose en el costo de servicios públicos generales como el mantenimiento vial?
  • ¿El servicio de control vehicular (dotación de placas) es considerado análogo para todos los tipos de vehículos (particulares, públicos, carga, etc.)?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo referido, que prevé las cuotas para el pago de los derechos por el servicio por control en la dotación inicial de placas, reposición, canje o replaqueo, dependiendo del tipo de vehículo y de que sea de uso particular o de servicio público, viola el principio de equidad tributaria. Mientras que uno consideró que el trato distinto está justificado en el mayor o menor beneficio según el tipo de vehículo en razón del costo del mantenimiento de las vialidades, del pavimento, de los semáforos y de la vigilancia; el otro sostuvo que sí se viola dicho principio, porque el servicio prestado es el mismo en todos los casos.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 60, apartado A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango viola el principio de equidad tributaria.
📜 Justificación
Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema de los derechos por servicios y los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tratándose de tarifas para su pago, las cuotas por el servicio indicado no cumplen con la premisa de que pague más quien más utilice el servicio. Ello, en razón de que no se da un trato igual a quienes reciben servicios análogos, pues el servicio prestado por el Estado es el mismo en todos los supuestos, aunado a que la actividad que despliega es simple, pues se concreta al registro de datos y a la dotación de las placas, con independencia de que el vehículo sea de servicio particular o público, de carga, remolque, tractor, motocicleta o bicicleta. Además, el trato y la tarifa diferenciadas no puede justificarse en el costo de servicios públicos generales como la construcción y mantenimiento de infraestructura vial, así como en las funciones de control y policía que se ejercen sobre ésta, los cuales deben ser financiados a través de la recaudación obtenida mediante contribuciones generales, como los impuestos, y no individuales, como lo son los derechos.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 64/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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