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Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031681


Jurisprudencia

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que el artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León, que prevé la caducidad por inactividad procesal, viola el derecho de acceso a la justicia, ya que la inactividad es imputable al tribunal y no a las partes.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León viola el derecho de acceso a la justicia?
    • ¿Opera la caducidad de la instancia cuando la inactividad procesal es imputable al juzgador?
    • ¿Cuál es el fundamento constitucional y convencional para proteger el derecho a una justicia pronta y expedita en relación con la caducidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la caducidad de la instancia por inactividad procesal prevista en el artículo referido. Mientras que unos estimaron que no opera cuando la inactividad es imputable al juzgador y que sancionar al actor por omisiones del tribunal viola la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia; el otro estimó que dicha figura es una medida válida de orden procesal; no vulnera el citado derecho, el cual implica también deberes de diligencia y colaboración procesal; el derecho de acceso a la justicia no es absoluto; y el principio dispositivo impone a las partes la carga de impulsar el juicio aun cuando el tribunal incurra en omisión, pues corresponde al promovente excitar la justicia para evitar la caducidad.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, que prevé la caducidad de la instancia por inactividad procesal, viola el derecho fundamental de acceso a la justicia.
📜 Justificación
La caducidad de la instancia es una figura jurídica que encuentra su explicación en la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen de manera ininterrumpida, cuando las partes no muestran interés en su prosecución, a través de promociones que tiendan a impulsarlo. Del principio de justicia pronta, expedita y eficiente, contenido en el derecho de acceso a la justicia, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Federal y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la prontitud de la justicia está ligada inescindiblemente a los plazos y términos que para tal efecto establezcan las leyes. Ello otorga seguridad a la persona, pues implica que los plazos y términos deben estar previamente establecidos en la ley o en las leyes que resulten aplicables al caso y que, por ende, a ellos deben ajustarse tanto las autoridades encargadas de impartir justicia como los propios justiciables. Uno de los principales objetivos de la caducidad de la instancia es cumplir con el derecho humano a una justicia pronta y expedita, como parte de la tutela judicial efectiva, previsto en el mencionado precepto constitucional, así como en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, estableciendo la obligación de que los actos que les corresponda realizar exclusivamente a las partes, se sujeten a plazos razonables y no puedan prolongarse indefinidamente, en ocasiones con objetivos desleales, so pena de decretar la terminación del procedimiento respectivo. Además, es de orden público y opera de pleno derecho cuando, por causas imputables a las partes, dejan de cumplir con la carga de producir las actuaciones necesarias para impulsar el procedimiento hasta llegar a la emisión del fallo definitivo. Ello a fin de evitar un estado de permanente inseguridad ante la falta de conclusión de un juicio. Sin embargo, en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León no existe ningún precepto que requiera del impulso procesal de las partes y no puede atribuirse que, ante tal omisión, se decrete el sobreseimiento del juicio, pues en todo caso la falta de actuación en el procedimiento sería causa imputable a las Salas que integran el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 84/2025. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 13 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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