Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031669


Aislada

REEMBOLSO DE GASTOS EROGADOS POR LA COMPRA DE FÓRMULA A BASE DE PROTEÍNA HIDROLIZADA DE ARROZ. PROCEDE ANTE LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS SUPLEMENTOS PRESCRITOS A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“El reembolso de gastos por la compra de fórmula especializada para un menor procede cuando el IMSS omite suministrarla oportunamente. Esto garantiza los derechos fundamentales a la salud, alimentación y reparación integral.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el reembolso de gastos médicos cuando el IMSS omite suministrar oportunamente suplementos esenciales a un menor?
    • ¿Qué derechos fundamentales se salvaguardan al ordenar el reembolso de gastos por la compra de fórmula especializada?
    • ¿Cuál es la obligación del IMSS respecto a la atención materno-infantil y el suministro de suplementos prescritos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionar a su hijo menor de edad la fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz que requiere para subsistir, pues es alérgico a la proteína de la leche de vaca. Estimó que ello pone en riesgo su salud y su desarrollo. También reclamó la falta de reembolso de los gastos erogados por su compra. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por inexistencia del acto reclamado. Argumentó que el reintegro de gastos médicos se encuentra previsto en los artículos 296 de la Ley del Seguro Social y 10 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS, aunado a que no puede exigirse si no se solicitó previamente.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede el reembolso de los gastos erogados por la compra de fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz y demás suplementos prescritos a una persona menor de edad ante la omisión del IMSS de suministrarlos oportunamente, a fin de salvaguardar sus derechos a la salud y a la alimentación.
📜 Justificación
De la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), de rubro: "DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD." y de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 27, fracción IV, 37, 61, 63 y 64 de la Ley General de Salud, deriva la obligación del IMSS de garantizar el derecho a la salud mediante atención médica curativa y preventiva, como un servicio básico de salud para los derechohabientes. Asimismo, que la atención materno-infantil abarca la atención de los infantes y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, prevención y detección y, en su caso, la atención de condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas. En ese contexto, a efecto de garantizar un acceso efectivo a la justicia en términos del artículo 17 constitucional, así como una reparación integral de los derechos violados y la maximización de los derechos fundamentales de las personas, procede ordenar el reembolso de los gastos erogados por la compra de suplementos prescritos a una persona menor de edad y que no hayan sido suministrados oportunamente por el IMSS. Ello, a fin de brindar no sólo una protección integral a la salud, sino una reparación integral para garantizar sus derechos humanos a la alimentación, a la salud y a una tutela judicial efectiva.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 430/2024. 30 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.