Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031658


Aislada

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que la obligación de agotar la conciliación prejudicial en el juicio laboral solo aplica a las partes en conflicto (actor y demandado). No es necesario realizar este procedimiento con los terceros interesados, cuya intervención es secundaria.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es obligatorio agotar la conciliación prejudicial con los terceros interesados en un juicio laboral?
    • ¿A quiénes concierne la obligación de exhibir la constancia de no conciliación en materia laboral?
    • ¿Cuál es el fundamento legal de la etapa conciliatoria prejudicial obligatoria en México?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
En un juicio laboral no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio, dado que tal requerimiento concierne únicamente a las partes en conflicto.
📜 Justificación
De la exposición de motivos que dio origen a la reforma en materia de justicia laboral, plasmada en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se observa que uno de sus ejes centrales fue el establecimiento de una etapa conciliatoria, como una instancia prejudicial obligatoria a la que deben acudir las personas trabajadoras y patronales previo a acceder a la vía jurisdiccional, de naturaleza administrativa y a cargo de los Centros de Conciliación, lo cual quedó regulado en los artículos 684-A, 684-B y 685 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019. Por ello, al tratarse de un procedimiento prejudicial obligatorio, el diverso artículo 872, inciso B, fracción I, también del ordenamiento legal invocado, impone a la parte actora la obligación de adjuntar al escrito de demanda la constancia respectiva expedida por el organismo de conciliación, que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes. Con base en lo anterior, es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 868/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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