Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031667


Aislada

PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. GOZA DE FACULTADES AMPLIAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA DEFENSA DEL AUTORIZANTE, SALVO RESTRICCIÓN EXPRESA O FALTA DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“La autorización para oír notificaciones en el juicio de amparo, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, implica facultades amplias para la defensa del autorizante, salvo que este las restrinja expresamente o que el autorizado carezca de acreditación profesional.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Qué facultades tiene una persona autorizada para oír notificaciones en el juicio de amparo si no se especifican restricciones?
  • ¿Bajo qué condiciones se entienden restringidas las facultades de la persona autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo?
  • ¿Cómo puede el juzgador de amparo verificar la capacidad profesional de la persona autorizada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona presentó demanda de amparo en la que designó a una persona autorizada para oír y recibir notificaciones sin señalar expresamente si realizaba dicha autorización en términos amplios o restringidos. La persona juzgadora consideró que en virtud de que no se realizó dicho señalamiento, debía entenderse que la persona autorizada únicamente contaba con facultades restringidas que no le permitían llevar a cabo los actos de defensa necesarios en el amparo, y consideró que no se encontraba facultada para ofrecer pruebas, por lo que no admitió las señaladas en el escrito firmado por ésta. La persona quejosa interpuso recurso de queja, en el que argumentó que las pruebas ofrecidas fueron presentadas por su autorizado para oír y recibir notificaciones, lo que implica que está habilitado con todas las facultades.
⚖️ Criterio Jurídico
De la interpretación del artículo 12 de la Ley de Amparo, la autorización para oír notificaciones a favor de una persona con capacidad legal lleva implícita la facultad para realizar los actos que resulten necesarios para la defensa de la persona autorizante, con la única salvedad establecida en el párrafo segundo del artículo referido.
📜 Justificación
El primer párrafo del artículo 12 citado establece que basta la designación de las personas autorizadas para oír notificaciones, para que éstas gocen de amplias facultades para ejercer los actos necesarios para la defensa de su autorizante. Estas facultades sólo deben entenderse restringidas cuando así lo manifieste expresamente el autorizante o se incumpla con la condición determinada en el segundo párrafo del artículo en cita, respecto de las materias civil, mercantil, laboral –tratándose del patrón–, administrativa y penal, en el sentido de que la persona profesionista designada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciada en derecho. Además, es posible que a través de la consulta realizada de manera oficiosa al "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito", regulado por el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la persona juzgadora de amparo constate dicha calidad para verificar que la persona autorizada en términos amplios cumple con dicha condición. En ese sentido, las personas autorizadas para recibir notificaciones no gozarán de las amplias facultades señaladas por ese precepto, únicamente en aquellos casos en los que la persona quejosa o la tercera interesada señale de manera expresa que le confiere facultades restringidas, o bien, cuando de la consulta realizada al Sistema Computarizado mencionado se obtenga que no consta registro de cédula profesional de la persona autorizada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Queja 153/2025. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Secretaria: Edna Melissa Valdivia Franco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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