Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031664


Aislada

LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS O POSESIONARIOS EN LO INDIVIDUAL PARA CONTROVERTIR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO AGRARIO EN LA QUE SE ORDENÓ LA DESOCUPACIÓN DE TIERRAS COMUNALES, AUN CUANDO SE OSTENTEN COMO TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que los comuneros o posesionarios individuales carecen de legitimación para promover amparo contra la ejecución de sentencias de desocupación de tierras comunales, ya que la defensa legal corresponde al comisariado de bienes comunales.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Tienen legitimación los comuneros individuales para promover amparo contra la ejecución de sentencias agrarias que ordenan la desocupación de tierras comunales?
  • ¿Quién es el órgano legalmente facultado para defender las tierras de un núcleo de población comunal en un juicio?
  • ¿Por qué la ley limita la legitimación individual en estos casos de desocupación de tierras comunales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Personas que se ostentaron como comuneras o posesionarias promovieron amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia en la que se ordenó la desocupación de tierras comunales. Reclamaron la falta de llamamiento al juicio agrario a pesar de que con tal ejecución se afectarían las tierras que tienen en posesión. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que no acreditaron contar con legitimación para ser llamadas al juicio agrario de origen. En su contra las personas quejosas interpusieron recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Los comuneros o posesionarios en lo individual carecen de legitimación para promover amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia dictada en un juicio agrario, en la que se ordenó la desocupación de tierras de un núcleo de población comunal, sobre las cuales solamente ejercen derechos de uso y usufructo, aun cuando se ostenten con el carácter de terceros extraños por equiparación.
📜 Justificación
En los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Federal, y 33, fracción I, y 99, fracción II, de la Ley Agraria, se reconocen los núcleos de población ejidales y comunales, así como la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Dichas formas de organización social cuentan con una asamblea general, que es su órgano supremo, y con un comisariado, cuya función es representar al núcleo de población. En este sentido, los comuneros o posesionarios en lo individual carecen de legitimación para promover amparo indirecto contra los actos de ejecución de una sentencia en la que se ordenó la desocupación de tierras comunales, aun cuando se ostenten con el carácter de terceros extraños por equiparación aduciendo que no fueron llamados a juicio, a pesar de que con tal ejecución se afectarían las tierras que tienen en posesión, ya que la defensa de éstas corresponde a la propia comunidad, por conducto del comisariado de bienes comunales. Lo anterior es así, ya que si se le tuviera que emplazar y otorgar el derecho de audiencia y defensa a la totalidad de los pobladores del lugar que se opusieran a la ejecución de la sentencia, y que no tienen el dominio pleno, sino que ejercen derechos de uso, usufructo y disfrute de las tierras, ello tendría como consecuencia que el cumplimiento y ejecución se prolongaría indefinidamente en el tiempo, con los eventuales daños y perjuicios que se pudieran irrogar a los propietarios de la superficie materia de la controversia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 531/2022. 30 de mayo de 2023. Unanimidad de votos de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila, José Luis Gómez Avilés y César Thomé González. Ponente: José Luis Gómez Avilés. Secretario: Alejandro Urzúa Hernández. Amparo en revisión 77/2024. 7 de enero de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez y de Raúl Octavio González Cervantes, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: José Luis Gómez Avilés. Secretario: Alejandro Urzúa Hernández. Amparo en revisión 413/2024. 21 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jacob Troncoso Ávila, Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera y Alberto Carrillo Ruvalcaba. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Alejandro Chavarría Portela. Amparo en revisión 9/2025. 11 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jacob Troncoso Ávila, Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera y Alberto Carrillo Ruvalcaba. Ponente: Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera. Secretario: Alejandro Urzúa Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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