Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Laboral


Reg. 2031671


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE ASEGURARSE CON BASE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRADO, CUANDO SU MONTO FUE ACREDITADO EN EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADA.

💡 Impacto Jurídico

“En el amparo directo laboral, para asegurar la subsistencia del trabajador al conceder la suspensión, el monto debe calcularse con base en el salario diario integrado, siempre que este haya sido determinado en el laudo o sentencia reclamada, privilegiando el principio pro operario.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué monto debe usarse para asegurar la subsistencia del trabajador al conceder la suspensión en amparo directo laboral?
    • ¿Por qué se debe privilegiar el salario diario integrado sobre el salario diario ordinario en estos casos?
    • ¿Qué principio constitucional y legal fundamenta la protección de la subsistencia del trabajador durante la suspensión del laudo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el monto para asegurar la subsistencia de la parte trabajadora, en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe determinarse a partir del salario diario o del salario diario integrado acreditado en el juicio laboral de origen. Mientras que uno concluyó que debe calcularse con base en el salario diario ordinario, aun cuando en la sentencia reclamada exista también pronunciamiento respecto de la cuantía del salario diario integrado; el otro consideró que debe emplearse el salario diario integrado acreditado ante la autoridad responsable.
⚖️ Criterio Jurídico
El monto para asegurar la subsistencia de la persona trabajadora en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe ser el del salario diario integrado, siempre que se encuentre determinado en la sentencia o laudo reclamado.
📜 Justificación
Como sostuvo la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 160/2018, el referido artículo 190, párrafo segundo, contiene una cláusula de protección a favor de la clase trabajadora que condiciona la procedencia de la suspensión solicitada por su contraparte respecto de una resolución que le es favorable, disposición fundada en el derecho a la estabilidad en el empleo y en los principios de dignidad humana y existencia decorosa previstos en los artículos 1o., último párrafo, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, la negativa de la suspensión de la ejecución del laudo o sentencia, cuando la subsistencia de la persona trabajadora se encuentra en peligro, debe analizarse conforme a la interpretación que le sea más favorable, es decir, en atención al principio in dubio pro operario contenido en los artículos 6o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo. Por ello, frente a la posibilidad de emplear para tal efecto el salario diario ordinario o el salario diario integrado, cuando ambos se encuentran acreditados, debe privilegiarse este último, al ser el concepto que refleja con mayor fidelidad el ingreso real de la persona trabajadora y, en consecuencia, satisface de mejor manera los principios de dignidad humana y existencia decorosa. Máxime que la regla de procedencia para la suspensión en estos casos es no poner en riesgo a la persona trabajadora, que sólo puede verse mitigado asegurando su subsistencia con base en el monto que refleje de manera más fiel su situación económica y nivel de vida.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Duodécima Época Materia(s): Laboral, Común Tesis: PR.P.T.CS. J/3 L (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación. Contradicción de criterios 97/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. 26 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver la queja 31/2024, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 525/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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