Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031652


Aislada

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN GANADA O CONSUMADA. LOS ARTÍCULOS 1734 Y 1735 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA.

💡 Impacto Jurídico

“La renuncia a la prescripción ganada en Jalisco no opera automáticamente, sino que requiere una declaración judicial. Esto garantiza los derechos de audiencia y defensa, permitiendo a las partes alegar y probar sus derechos en juicio.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿La renuncia a la prescripción ganada en Jalisco opera de pleno derecho o requiere declaración judicial?
  • ¿Los artículos 1734 y 1735 del Código Civil de Jalisco violan los derechos de audiencia y defensa?
  • ¿Cómo se garantiza el derecho de audiencia y defensa en los procedimientos donde se alega la prescripción o su renuncia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil se ejerció la acción de pago de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria. El demandado opuso la excepción de prescripción negativa, la cual fue desestimada por el Juez en la sentencia, pues consideró que el demandado renunció de manera tácita a la prescripción ganada respecto del crédito exigido, al haber confesado en su contestación que realizó pagos parciales un año después de que había operado la prescripción, condenándolo al pago de las prestaciones exigidas. Esta determinación fue confirmada en apelación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la interpretación de los artículos 1734 y 1735 del Código Civil del Estado de Jalisco conlleve que la renuncia a la prescripción ganada o consumada no opere en forma automática de pleno derecho, sino que se requiera de una declaración judicial, es acorde con los derechos de audiencia y de defensa reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
📜 Justificación
Los preceptos legales citados establecen que las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a las prerrogativas que derivan de la prescripción ganada, y que tal renuncia puede ser expresa o tácita. Esto no significa que la prescripción o su renuncia operen de pleno derecho, pues al carecer de vida propia su existencia depende de la obligación relativa y requieren ser objeto de pronunciamiento judicial. En ese contexto, si el deudor considera que se han configurado los elementos de la prescripción negativa o liberatoria consistentes en la existencia de una obligación prescriptible, el incumplimiento del pasivo y la inacción del activo por el tiempo que determina la ley o, en su caso, que se estime actualizada una renuncia a la prescripción ganada o consumada, sea en forma expresa o tácita, es indispensable que promueva un juicio para obtener así la declaración judicial relativa. Ello, porque es precisamente a través de un juicio –donde ya sea en vía de acción o excepción, las partes pueden alegar o desvirtuar la prescripción negativa o su renuncia, formular los hechos de su demanda o defensa de su contestación, y ofrecer pruebas y contrapruebas e, incluso, objetarlas y formular agravios a fin de acreditar su derecho para que sea reconocido en sentencia– como se garantiza el respeto a los derechos de audiencia y de defensa reconocidos por los artículos 14 y 16 constitucionales, previo a declarar la prescripción o su renuncia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 430/2021. 13 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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