Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031653


Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CONCESIÓN, EL JUZGADOR DEBE FIJAR LA GARANTÍA, ATENDIENDO AL VALOR DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

💡 Impacto Jurídico

“Cuando se concede la suspensión definitiva en amparo contra un embargo derivado de un juicio de arrendamiento, la garantía debe fijarse considerando el valor del bien mueble embargado, y no de forma discrecional.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cómo debe fijarse la garantía para la suspensión definitiva en amparo indirecto cuando el acto reclamado es un embargo en un juicio de arrendamiento?
  • ¿Es correcto que el juzgador fije discrecionalmente la garantía en casos donde el valor del bien embargado es cuantificable?
  • ¿Qué establece el artículo 132 de la Ley de Amparo respecto a la fijación de garantías en la suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un amparo indirecto, derivado de un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, se concedió la suspensión definitiva en la que se fijó discrecionalmente la garantía conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, por los posibles daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al tercero interesado, con lo que no estuvo de acuerdo la peticionaria, al considerar que dicha garantía es aplicable solamente cuando aquéllos no sean cuantificables en dinero. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al fijarse la garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en amparo indirecto, la persona juzgadora debe atender al valor del bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario.
📜 Justificación
El citado artículo 132 establece que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. De esta manera, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. No obstante, cuando existe cantidad líquida, como lo es el valor de un bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, éste debe tomarse en cuenta para fijar la garantía.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 74/2020. Elizabeth Romero Sastre. 11 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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