📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se reclamó la negativa de autoridades del Registro Civil de la Ciudad de México de registrar a una menor de edad nacida mediante técnicas de reproducción asistida, porque para realizar la inscripción se requirió una sentencia ejecutoriada que ordenara el registro del nacimiento. El Juzgado de Distrito, de oficio, ordenó el desahogo de la prueba pericial en genética para conocer su origen biológico, en atención al interés superior del menor, y requirió a la parte quejosa para que designara perito en genética, así como la institución o laboratorio donde se realizaría el examen respectivo. Inconformes los quejosos interpusieron recurso de queja alegando exceso de formalismos y reclamando el respeto al derecho a la voluntad procreacional.
📜 Justificación
El principio del interés superior del menor está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la obligación de todas las autoridades de velar por él y atenderlo, el cual debe ser observado en toda decisión judicial que involucre a niñas, niños y adolescentes. Dicho principio también se establece en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, así como en los diversos 19, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 18 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Además, conforme a esa legislación, todo niño o niña, al nacer, tiene derecho a un nombre y a ser registrado, conocer a sus padres o su origen en la medida de lo posible, así como conocer y preservar su identidad, lo que se vincula con el parentesco, que es el vínculo jurídico que une a las personas, de donde surgen derechos y obligaciones. Por otro lado, las personas recién nacidas por técnicas de reproducción asistida, por la sola circunstancia de ser recién nacidas, se encuentran en un estado de suma vulnerabilidad. Así, cuando en un juicio de amparo los quejosos que se ostentan como progenitores de un menor nacido bajo dicha técnica reclaman la negativa de su registro atribuida a las autoridades del Registro Civil, el Juez de Distrito, conforme a los artículos 75 y 119 de la Ley de Amparo, así como 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tiene la facultad para ordenar el desahogo de la prueba pericial en genética o de ADN (ácido desoxirribonucleico), si la estima necesaria para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto o actos reclamados y sobre la veracidad de las manifestaciones de la parte quejosa, ya que se trata de una prueba idónea para que, conforme al interés superior del menor, se conozca su origen biológico y pueda disiparse cualquier duda sobre las afirmaciones de parentesco o filiación manifestadas bajo protesta de decir verdad.