Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031644


Aislada

JUICIO REIVINDICATORIO. LA PERSONA QUE MANIFIESTA TENER LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO DE UN BIEN SIN JUSTO TÍTULO, CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA RECONVENIR LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE CONTIENE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“En un juicio reivindicatorio, quien posee un inmueble sin justo título de dueño no tiene legitimación para reconvenir la nulidad del contrato de compraventa del actor. La legitimación requiere un interés directo, no solo la posesión genérica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién tiene legitimación para solicitar la nulidad de un instrumento notarial de compraventa en un juicio reivindicatorio?
    • ¿La simple posesión de un inmueble en concepto de dueño, sin justo título, otorga legitimación para reconvenir la nulidad del título del actor?
    • ¿Qué tipo de interés se requiere para ejercer la acción de nulidad de un acto jurídico conforme al Código Civil de la Ciudad de México?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil se ejerció la acción reivindicatoria con apoyo en un instrumento notarial donde se hizo constar el contrato de compraventa para acreditar la propiedad del bien inmueble y que así se condenara al demandado a su desocupación, devolución y entrega, junto con sus frutos y accesiones, así como al pago de los daños y perjuicios causados por su ocupación sin derecho. El demandado reconvino solicitando la declaración judicial de nulidad de dicha escritura pública. En la sentencia de primera instancia se declaró como legítimo propietario al actor y se condenó al demandado a desocupar y entregar a la actora el inmueble, con sus frutos y accesiones. Asimismo, a la parte actora se le absolvió en la acción reconvencional. Contra esa resolución el demandado principal interpuso recurso de apelación, en el cual se confirmó dicho fallo. Inconforme, promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que carece de legitimación en la causa la persona que en un juicio reivindicatorio manifiesta tener la posesión en concepto de dueño de un bien sin justo título, cuando reconviene solicitando la nulidad del instrumento notarial que contiene el contrato de compraventa del inmueble en cuestión.
📜 Justificación
Conforme al Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la nulidad se puede pedir "por todo tercero", entendiendo por esto, todo aquel que pueda resultar afectado con el acto de que se trate o bien aquel que resulte beneficiado con la nulidad del mismo, lo que supone que no "todo interesado", de manera general, tiene legitimación para pedir la nulidad de un acto, sino sólo quien tenga un interés directo con ello, pues la acción de tutela del orden público general no existe, toda vez que se requiere de una afectación o beneficio particular para obtener la tutela del orden jurídico. Es decir, la aludida tutela no es genérica. Por tanto, cuando en la reconvención el actor reconvencionista pretende la declaración de nulidad del instrumento notarial que contiene un acto jurídico de compraventa de un inmueble, bajo el argumento de que detenta la posesión en concepto de dueño, sin que aporte un justo título en su calidad de propietario, dicha circunstancia no le concede legitimación en la causa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 520/2019. Jorge Yamamoto Tsuzuki. 15 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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