Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031619


Aislada

RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE INTERPONERSE PARA PREPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL CONSISTENTE EN EL DESECHAMIENTO DE UNA PRUEBA A FIN DE QUE PUEDA SER ANALIZADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

💡 Impacto Jurídico

“En juicios ejecutivos mercantiles, si se desecha una prueba, es obligatorio interponer el recurso de revocación (Art. 1334 C. Com.) para cumplir con la preparación de la violación procesal y poder reclamarla en el amparo directo.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Qué recurso debe interponerse contra el desechamiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil?
  • ¿Cuál es la finalidad de interponer el recurso de revocación en este contexto procesal?
  • ¿Qué sucede si la parte interesada no interpone el recurso de revocación contra el desechamiento de una prueba?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ejecutivo mercantil se ejerció la acción cambiaria directa y la parte demandada ofreció como prueba una documental privada. En la audiencia de pruebas y alegatos se desechó al no exhibirse el documento original. El quejoso sostuvo que al ofrecerla no manifestó que fuera el original, por lo que se debió haber admitido como copia simple o, en su caso, habérsele requerido para que presentara el original. Concluidas las etapas procesales se dictó sentencia en la que se condenó a realizar el pago a la demandada. Ante ello, promovió amparo directo e hizo valer como concepto de violación el indebido desechamiento de la prueba documental.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando en el juicio ejecutivo mercantil se desecha una prueba debe interponerse el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio a fin de preparar la violación procesal para su análisis en amparo directo.
📜 Justificación
Conforme al artículo 171 de la Ley de Amparo, las violaciones procesales acontecidas en el juicio de origen sólo pueden reclamarse en amparo si fueron impugnadas oportunamente mediante el recurso ordinario previsto en la legislación aplicable. En ese sentido, el recurso de revocación procede contra autos que no admiten apelación, conforme al artículo 1337 del Código de Comercio, y tiene como finalidad modificar o revocar la determinación del Juez. Por tanto, si se desecha una prueba durante el procedimiento, la parte interesada debe interponer el recurso de revocación para cumplir con el requisito de preparación del amparo, y de no hacerlo, el órgano colegiado se encuentra impedido jurídicamente para analizar el concepto de violación correspondiente, al no haberse satisfecho la carga procesal exigida. Este criterio es acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 59/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que el recurso de revocación es el medio idóneo para impugnar autos inapelables en juicios mercantiles de cuantía menor.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo directo 99/2025 (cuaderno auxiliar 649/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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