Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031616


Jurisprudencia

INTERÉS SUSPENSIONAL. LO TIENEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES QUE ACREDITEN PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS Y PERTENECER AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y EL EXPENDIO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN ALIMENTACIÓN, DENTRO DE TODA ESCUELA.

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno determina que las escuelas e instituciones del Sistema Educativo Nacional tienen interés suspensional legítimo para solicitar la suspensión provisional contra los Lineamientos que regulan la venta de alimentos y bebidas saludables en sus instalaciones.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tienen las escuelas interés legítimo para solicitar la suspensión provisional contra los Lineamientos de alimentación saludable?
    • ¿Qué tipo de daño deben demostrar las escuelas para obtener la suspensión provisional, conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo?
    • ¿A quién están dirigidos los Lineamientos Generales sobre la preparación y expendio de alimentos en escuelas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si personas morales cuyo objeto social es la prestación de servicios educativos tienen interés para solicitar la suspensión provisional contra el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024.
⚖️ Criterio Jurídico
Las escuelas e instituciones que acrediten prestar servicios educativos y pertenecer al Sistema Educativo Nacional tienen interés suspensional para solicitar la suspensión provisional contra el acuerdo referido.
📜 Justificación
Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa aduce en su demanda tener un interés legítimo, basta con que solicite la medida cautelar y demuestre al menos, indiciariamente, que el acto reclamado le causa un daño inminente e irreparable a su pretensión. En esa medida, se considera que en los casos en donde en un juicio de amparo indirecto una escuela o institución educativa que acrediten prestar servicios educativos y pertenecer al Sistema Educativo Nacional promueva la solicitud de suspensión provisional contra el Acuerdo mediante el cual se establecen diversos Lineamientos Generales para la preparación, distribución y expendio de alimentos que fomenten el estilo de vida saludable en alimentación y se acredite que le causan un agravio de manera indiciaria, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, sí tiene interés para solicitar la suspensión provisional, al encontrarse dicho ordenamiento también dirigido no sólo a quien comercializa sino al igual a toda escuela del Sistema Educativo Nacional, las cuales de la propia norma se desprende que tienen obligaciones e incluso pueden ser sancionadas con motivo de su incumplimiento.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO. Contradicción de criterios 137/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 348/2025, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 79/2025. El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 7/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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