Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031553


Aislada

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SI DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO SE PRESENTA EL SUSTITUTO Y EXHIBE SU DICTAMEN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que en el juicio oral mercantil sí procede la sustitución de un perito, siempre y cuando el perito sustituto se presente en la audiencia de juicio y exhiba su dictamen pericial ya elaborado, conforme al Código de Comercio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es posible sustituir a un perito en un juicio oral mercantil?
    • ¿Qué requisitos deben cumplirse para la sustitución del perito durante la audiencia de juicio?
    • ¿Qué artículos del Código de Comercio fundamentan la sustitución pericial?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio oral mercantil la parte demandada ofreció la prueba pericial en materia de informática. Durante la celebración de la audiencia de juicio solicitó la sustitución del perito, el cual se encontraba presente y con el dictamen pericial elaborado. El Juez consideró que era improcedente dicha petición al estimar que no era el momento procesal oportuno.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la sustitución del perito en el juicio oral mercantil si durante la audiencia de juicio el sustituto está presente y exhibe su dictamen pericial.
📜 Justificación
De la interpretación de los artículos 1390 Bis 38, 1390 Bis 46, 1390 Bis 47 y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, en concordancia con el derecho de audiencia de las partes, el equilibrio procesal y los principios de oralidad, de publicidad, de igualdad, de inmediación, de contradicción, de continuidad y de concentración previstos en el diverso 1390 Bis 2 del referido código, por regla general procede la sustitución de perito al no afectarse los intereses de la contraparte del oferente. Ello, porque no se modificarán la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba, los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolverse con la pericial, así como la correspondiente relación de dicha prueba con los hechos controvertidos, sino únicamente se variarán los datos de la cédula profesional o documento con el cual acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito propuesto, su nombre, apellidos y domicilio, lo cual deberá revisar el juzgador que se cumpla, en virtud de que con dicho actuar se da continuidad al juicio y no se retrasa el desahogo de dicha prueba, porque para tener por sustituido al perito se exige que el sustituto esté presente en la audiencia de juicio con el dictamen pericial formulado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 836/2023. 8 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, secretarios de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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