Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031549


Aislada

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA EXPORTACIÓN DE CERVEZA NO FORMA PARTE DE LA MECÁNICA DE SU ACREDITAMIENTO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 225/2025 (11a.)].

💡 Impacto Jurídico

“La exportación de cerveza, al ser una actividad no objeto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), no permite al exportador acceder al mecanismo de acreditamiento. Esto se debe a que el exportador es considerado consumidor final, no parte de la cadena productiva gravada.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La exportación de cerveza permite el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)?
    • ¿Por qué los exportadores de cerveza se consideran consumidores finales para efectos del IEPS?
    • ¿Viola el principio de proporcionalidad tributaria la prohibición de acreditar el IEPS a quienes realizan actividades no objeto del impuesto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral exportadora de cerveza demandó la nulidad de la resolución que rechazó su solicitud de devolución de saldo a favor, por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que el artículo 4o., fracción V, y párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque prohíbe a las personas contribuyentes que lleven a cabo actividades exentas del impuesto (exportación de cerveza) acceder a la mecánica del tributo trasladado.
⚖️ Criterio Jurídico
La exportación de cerveza no forma parte de la mecánica de acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios.
📜 Justificación
Dicho impuesto es una contribución indirecta que grava el consumo, pues grava la riqueza de quien, dentro de una cadena productiva, se comporta como consumidor final de bienes y servicios. Para efectos de acreditarlo se debe ser contribuyente de ese impuesto, es decir, formar parte de la cadena productiva, no el consumidor final, pues así se evita que sea acumulativo y genere un nocivo efecto cascada en las cadenas productivas que redunda en una afectación a los consumidores finales, al acrecentar el precio con el que adquieren bienes o servicios. De la aplicación analógica de la jurisprudencia 1a./J. 225/2025 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que conforme a la mecánica prevista en el artículo 4o., fracción V, y párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las personas contribuyentes que llevan a cabo actos o actividades no objeto del tributo, como es el caso de exportadores de cerveza, no tienen derecho al acreditamiento del impuesto trasladado, lo cual es congruente con el principio de continuidad de la cadena productiva y la propia mecánica del tributo, pues no pueden beneficiarse de ese fenómeno compensatorio, sino que deben considerarse como consumidores finales. Además, la medida legislativa no viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque las personas que realizan ese tipo de actividades no gravadas por ese impuesto no están obligadas a enterar el tributo y, por ende, tampoco pueden acreditar cantidad alguna ante el fisco. Estimar lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa en favor de un contribuyente ajeno al proceso productivo de donde deriva la riqueza gravada.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 98/2024. Egarri MX, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Leonel Medina Rubio y Claudia Mavel Curiel López, y de Alma Rosa Enríquez Torres, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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