Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031546


Aislada

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO. AL SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL MERCANTIL ES INVÁLIDA.

💡 Impacto Jurídico

“Un contrato de obra pĂşblica es de naturaleza administrativa. Por ello, es invĂĄlida la clĂĄusula que somete expresamente la resoluciĂłn de controversias a un Ăłrgano jurisdiccional mercantil, pues la competencia judicial es indisponible para las partes.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEs vĂĄlida una clĂĄusula de sumisiĂłn a la jurisdicciĂłn mercantil en un contrato de obra pĂşblica?
    • ÂżCuĂĄl es la naturaleza jurĂ­dica de un contrato de obra pĂşblica a precios unitarios y tiempo determinado?
    • ÂżQuĂŠ principio legal sustenta la invalidez de pactar la competencia judicial en contratos administrativos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un contrato de obra pĂşblica a precios unitarios y tiempo determinado las partes pactaron someterse a la jurisdicciĂłn de un juzgado mercantil. El incumplimiento de dicho contrato fue demandado en la citada vĂ­a y en la audiencia preliminar la persona juzgadora se inhibiĂł de conocer del asunto, al estimar que la vĂ­a era improcedente y que debĂ­a conocer de la demanda el Tribunal de Justicia Administrativa.
⚖️ Criterio Jurídico
La clĂĄusula de sumisiĂłn expresa a un Ăłrgano jurisdiccional mercantil, plasmada en el contrato de obra pĂşblica a precios unitarios y tiempo determinado, es invĂĄlida al ser ĂŠste de naturaleza administrativa.
📜 Justificación
Este criterio se refuerza con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que los conflictos surgidos en relación con la falta de pago en contratos administrativos deben resolverse en la vía administrativa (federal o local), según el régimen aplicable. En ese sentido, cuando se exige el pago de facturas derivadas de mercancías suministradas o servicios prestados en cumplimiento de un contrato de obra pública y se revela un presunto incumplimiento de la obligación contractual de pago, esta situación requiere la interpretación de cláusulas contractuales administrativas, lo que implica que el conflicto debe resolverse en un juicio de naturaleza administrativa. Considerando lo anterior, pactar la sumisión a un Juez mercantil en este tipo de contratos es jurídicamente inválido a la luz del artículo 75 del Código de Comercio, pues se pretende disponer de algo que no está sujeto a la voluntad de las partes –la competencia judicial–. Este razonamiento se sustenta en el principio de indisponibilidad de las normas procesales, también conocido como el carácter imperativo de las normas de competencia, conforme al cual las disposiciones que definen la competencia de los órganos jurisdiccionales son absolutas, imperativas e inderogables por voluntad de los particulares. Este principio encuentra respaldo normativo en los artículos 5, fracciones III y IV, de la Ley de Justicia Administrativa, 3o. de la Ley Estatal de Obras Públicas y 10 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Manzanillo, todos del Estado de Colima (abrogado), con lo que se confirma que los conflictos derivados de contratos de obra pública deben resolverse en la vía administrativa y no pueden someterse a la jurisdicción mercantil. Con ello se garantizan la seguridad jurídica, el debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que cada tipo de controversia sea atendida por el órgano jurisdiccional especializado que el sistema legal ha previsto para su resolución.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 207/2024. 21 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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