Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de AnĂĄlisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031545


Aislada

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE QUE EL PACTO SÓLO ES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS SINDICALIZADAS VIOLA LOS ARTÍCULOS 184 Y 396 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

💡 Impacto Jurídico

“Una clĂĄusula de Contrato Colectivo que limita sus beneficios solo a trabajadores sindicalizados viola la LFT, pues el pacto debe aplicarse a todos los empleados del centro de trabajo, respetando la libertad de sindicaciĂłn.”

Preguntas Clave que responde:

    • ÂżEs legal una clĂĄusula de Contrato Colectivo que excluye a trabajadores no sindicalizados?
    • ÂżQuĂŠ artĂ­culos de la Ley Federal del Trabajo se violan al limitar los beneficios del Contrato Colectivo solo a afiliados?
    • ÂżSe extienden los beneficios de un Contrato Colectivo a trabajadores temporales no afiliados al sindicato titular?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio laboral la persona trabajadora promoviĂł amparo directo contra el laudo dictado por la Junta responsable al considerar que la cuantificaciĂłn de las prestaciones a las que fue condenado el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, debiĂł realizarse conforme a las estipulaciones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Sindicato "12 de Julio" de Trabajadores y Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
⚖️ Criterio Jurídico
La clĂĄusula del contrato colectivo de trabajo que establece que el pacto sĂłlo es aplicable a las personas trabajadoras sindicalizadas viola los artĂ­culos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo.
📜 Justificación
Conforme a los artĂ­culos referidos, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas trabajadoras del centro de trabajo, incluso cuando no pertenezcan al sindicato, con la salvedad de que en el propio pacto colectivo se excluya expresamente al personal de confianza. De ahĂ­ que la clĂĄusula tercera del contrato colectivo de trabajo referido que limita la aplicaciĂłn del pacto a los trabajadores afiliados a su sindicato contraviene las disposiciones de orden pĂşblico contenidas en los citados artĂ­culos. Esta interpretaciĂłn es consistente con los artĂ­culos 2 del Convenio sobre la Libertad Sindical y la ProtecciĂłn del Derecho de SindicaciĂłn, de la OrganizaciĂłn Internacional del Trabajo, y 123, apartado B, fracciĂłn X, de la ConstituciĂłn PolĂ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, pues aplicar a la persona trabajadora la referida clĂĄusula tercera contractual equivaldrĂ­a a despojarle de los beneficios del contrato colectivo de trabajo por el solo hecho de no estar afiliada al sindicato titular, lo cual infringe la facultad derivada de su derecho convencional y constitucional de no formar parte de una agrupaciĂłn sindical. Por tanto, aun cuando la persona trabajadora haya prestado sus servicios al mencionado Ayuntamiento mediante contrato temporal, sin estar afiliada a la agrupaciĂłn sindical mencionada, le resultan aplicables el pacto colectivo y los beneficios en ĂŠl contenidos.

Datos de PublicaciĂłn:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la FederaciĂłn.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 329/2025. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jaime Allier Campuzano, Brisa Albores Medina y Rocío Chong Velásquez. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Dulce María Cruz Ramírez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los anĂĄlisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la informaciĂłn con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂłn, del Poder Judicial, ni de ninguna instituciĂłn del Estado mexicano.

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