Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031544


Aislada

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE APERTURÓ O EN EL DEL DOMICILIO DEL PROMOVENTE, A PREVENCIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis resuelve un conflicto competencial sobre qué Juez de Distrito debe conocer de un amparo contra el aseguramiento de cuentas bancarias. Determina que la competencia es a prevención, ya sea en el lugar de apertura de la cuenta o en el domicilio del promovente.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué Juzgado de Distrito es competente territorialmente para conocer de un amparo contra el aseguramiento de cuentas bancarias?
    • ¿Qué criterios deben considerarse para determinar la competencia territorial en casos de aseguramiento de cuentas bancarias?
    • ¿Qué principio se aplica para resolver la competencia cuando el quejoso tiene conocimiento del bloqueo en un lugar distinto al de la apertura de la cuenta?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria. El requirente estimó que la competencia se surte en favor del que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ubica el domicilio fiscal de la persona quejosa. El requerido consideró que debe conocer aquel ante quien se presentó y previno en el conocimiento de la demanda, máxime que coincide con el lugar en que la persona quejosa resintió los efectos del acto reclamado y es donde se aperturó la cuenta bancaria.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden referida, de la que la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó o en el del domicilio de la persona promovente, a prevención.
📜 Justificación
En la jurisprudencia 2a./J. 74/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el Juez de Distrito competente para conocer del amparo contra los artículos 40, fracción III y 145-A del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la orden de aseguramiento de cuentas bancarias, es el que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se encuentre la sucursal bancaria a la que corresponde la apertura de la cuenta. Pero no prevé los supuestos en los que la persona quejosa tiene su domicilio fiscal en un lugar diferente al en que abrió la cuenta o que tiene conocimiento del bloqueo en un lugar diverso a aquel en que la aperturó. Al respecto, debe considerarse que la banca tradicional ha evolucionado, derivado del crecimiento de la población y de la creación de medios electrónicos, por lo que ahora las operaciones pueden realizarse desde distintos lugares. Con el objetivo de maximizar el acceso a la jurisdicción y de conformidad con el principio pro actione, para determinar la competencia del juzgador no sólo debe tomarse en consideración el lugar en el que se abrió la cuenta bancaria, sino también donde se ubica el domicilio del solicitante de amparo, ya que puede ser en ambos donde resiente sus efectos. En consecuencia, es aplicable la regla del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo. Aunque no se actualiza la hipótesis de que el acto reclamado haya comenzado a tener ejecución en un Distrito y siga ejecutándose en otro, puede ser útil la regla que contiene, relativa a que cuando sean competentes varios Juzgados de Distrito por la naturaleza misma de la ejecución material, cualquiera de ellos, a prevención, conocerá de la demanda. En ese contexto, el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del acto reclamado, cuando la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, es aquel con jurisdicción en el lugar en que se aperturó o en el del domicilio del promovente, a prevención.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Conflicto competencial 23/2025. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Ángel Emmanuel Consuelos Alpizar.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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